Construcción de edificio de 24 viviendas en zona de servidumbre de la Ley de Costas. Tazacorte (La Palma)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas77-78

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ASUNTO: Construcción de edificio de 24 viviendas en zona de servidumbre de la Ley de Costas. Tazacorte (La Palma)

SENTENCIAS: STSJ Canarias de 13 de septiembre de 2002, STS de 10 de noviembre de 2005, S Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2004, STS de 19 de junio de 2009 y STS sala especial de 21 de febrero de 2011

RECURRENTE: Particular

El edificio conocido como Balcón del Puerto en Los Tarajales, en el municipio canario de Tazacorte, es un ejemplo de la posibilidad de construcción cuando existe una clara y persistente voluntad por parte de un ayuntamiento, a pesar de las sentencias contrarias que puedan dictar los tribunales de justicia, muy numerosas y todas ellas en el mismo sentido, y sólo al cabo de los años la justicia se ha visto obligada a admitir la imposibilidad de ejecutar estas sentencias, porque al final, y al cabo de los años, el ayuntamiento consiguió su insistente objetivo de declarar este suelo como urbano, lo que suponía su legalización tal y como vamos a ver. Ha sido tanta la insistencia municipal en su legalización que hasta se han abierto diligencias en vía penal para analizar este caso como posible delito.

El tema arranca con la consideración de varios terrenos como suelo urbano en las normas subsidiarias de Tazacorte en el año 1999, que tras varias dudas en la propia Comisión de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias se acaba calificando como urbano una serie de terrenos incluidos en tres pequeñas Unidades de Actuación, lo que da lugar a una impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que con fecha 13 de septiembre de 2002 anula este acuerdo al considerar que en estos terrenos no concurren las circunstancias para ser declarados suelo urbano. Esta anulación se basa en que, a juicio del tribunal, no disponen de los servicios urbanos requeridos para ello y no ser suelos consolidados por la edificación, (solo existía una carretera y algún resto de edificación semiabandonada y en una UA unas naves en situación de fuera de ordenación por lo que no podían ser tenidas en cuenta a efectos de consolidación por la edificación).

Pero el tema de su clasificación como suelo urbano o urbanizable era muy importante en este caso concreto ya que, por la proximidad de este terre-no con el mar, si se le consideraba como suelo urbano en aplicación de la disposición transitoria tercera 3 de la Ley de Costas la zona de servidumbre

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sería sólo de 20 metros, pero si no era suelo urbano en...

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