Cesión de uso de locales en edificio sede de capitanía marítima del puerto de valencia. Desafectaciones tácitas

AutorNuria Díaz Abad
CargoAbogada del Estado de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento.
Páginas135-142

    Informe de 23 de enero de 1997 elaborado por doña Nuria Díaz Abad, Abogada del Estado de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento.

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Antecedentes

1. Con fecha 11 de diciembre de 1996 el Director Gerente de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia se dirige al Capitán Marítimo de dicho puerto, mediante un escrito en el que, después de señalar que la sociedad estatal tiene la necesidad de adecuar sus oficinas a sus actividades y que han comenzado las gestiones para informarse de las posibilidades que existen para efectuar dicho cambio, dice que ´una de estas informaciones señala como una ubicación muy adecuada para la modernización general de nuestros servicios administrativos el edificio recientemente inaugurado como sede de la Capitanía Marítima(...)ª.

2. El Capitán Marítimo remite este escrito al Director general de la Marina Mercante, indicando que ´de las conversaciones mantenidas con el Director Gerente de la Sociedad, los gastos actuales que tiene rondan los cuatro millones de pesetas anuales que están dispuestos a abonar en concepto de arrendamiento o de servicios a la Dirección General de la Marina Mercante, según convengaª.

3. El 16 de diciembre de 1996, el Presidente de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia dirige un escrito en el mismo sentido al Director general de la Marina Mercante, escrito del que cabe destacar lo siguiente: ´uno de los emplazamientos más idóneos para reubicar los servicios administrativos de SEVASA es el edificio recientemente construido por esa Dirección General, en una parcela cedida por esta Autoridad Portuaria, y en el que se instalará la Capitanía Marítima y Page 136 el Centro de Control de Tráfico Marítimo. Su situación en el comienzo de la ampliación sur del Puerto, junto a la zona de muelles con mayor operatividad en graneles y cercana a lo que en un futuro muy próximo va a ser la nueva terminal de contenedores, hacen que unido a la disponibilidad de espacio en el edificio, sea el lugar idóneo para su trasladoª.

4. A la vista de estos escritos, el Director general de la Marina Mercante se dirige a este Servicio Jurídico para consultar sobre la posibilidad legal de ceder a SEVASA el uso de los locales solicitados, mediante canon o prestación económica, informando, en su caso, sobre la forma jurídica en la que debería enmarcarse dicha cesión, así como el órgano administrativo que debe figurar como parte contratante.

Consideraciones jurídicas

I. Siguiendo el criterio sentado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en su informe de 20 de octubre de 1987 (ref.: A. G. Defensa 2/87) hay que analizar tres puntos fundamentales en relación con la cuestión planteada:

1) Determinación del titular del bien.

2) Precisión de si dicho bien tiene carácter demanial o patrimonial.

3) Título adecuado para dar configuración jurídica a la utilización del citado bien.

No obstante, como cuestión previa, entendemos que es preciso estudiar la naturaleza jurídica de los entes que intervienen en la cuestión, a saber, la Capitanía Marítima, el Centro de Control de Tráfico Marítimo y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba.

Las Capitanías Marítimas aparece reguladas en el artículo 88 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, LPMM) y en el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula su constitución y creación. El artículo 3 del citado Real Decreto señala que ´las Capitanías Marítimas estarán vinculadas a la Secretaría General para los Servicios de Transporte a través de la Dirección General de la Marina Mercanteª. Se configuran así como órganos periféricos de la Administración General del Estado, como destaca la exposición de motivos de la propia LPMM.

En cuanto a los Centros de Control de Tráfico Marítimo el artículo 97.2 de la LPMM establece que se le adscribirán a la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), adscripción que no nos consta, por el contenido de la consulta, se haya realizado ya. En cualquier caso, la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima se configura por la LPMM como un ente de los previstos en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria y goza, por tanto, de personalidad jurídica propia frente a la Dirección General de la Marina Mercante. Page 137

Finalmente, por lo que respecta a la naturaleza jurídica de las sociedades estatales de estiba y desestiba hay que tener presente el artículo 66.2 de la LPMM según el cual, ´las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona...

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