STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2004:89
Número de Recurso4616/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02 /0004616 /2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1/2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro.

En el recurso de apelación que con el número 02 /0004616 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por Dña. ALICIA LODOS PAZOS y dirigido por Dña. MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ, contra Apelación sentencia n° 46 /00 de fecha 17 -3 -00, dictada en recurso n°432 /99 del Juzgado de Lugo que estima el recurso interpuesto por la DIRECCION000 de Ribadeo. Es parte como apelada el AYUNTAMIENTO DE RIBADEO (LUGO) y la DIRECCION000 representada ésta última por por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por Dña. ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo se dictó con fecha 17 -03 -2000 sentencia en el recurso contencioso administrativo N° 432 /1999 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo:

Que estimo el recurso interpuesto por Dª Esperanza Ferreiro Abelairas, en nombre y representación de la DIRECCION000 , de Ribadeo, contra la inactividad del Sr. Alcalde-Presidente del Concello de Ribadeo, y condeno al mismo a que ejecute y lleve a efecto en sus propios términos la resolución adoptada por medio de Decreto de fecha 13 de julio de 1998 , que en su parte dispositiva literalmente dice: "Ordenar a D. Luis Enrique titular promotor de las obras de referencia a que en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de esta resolución proceda a la demolición de lo construido de forma no legalizable (exceso de 3,5 m sobre la altura reguladora), advirtiendo al mismo que de no llevar a cabo dicha demolición en el plazo de referencia, se realizará por este Concello en ejecución subsidiaria y a su cargo o a la ejecución de multas coercitivas, reiterables hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 50.000 ptas. Cada una, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que, en su caso, procedan" lo cual se llevará a efecto en la forma últimamente expuesta, es decir, mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado. Sin hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales. Con fecha 24 -03 -2000 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 3 -05 -2000 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa...

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