Ley de Ordenación de la Edificación Análisis jurídico de la Ley. Consecuencias de la subordinación del artículo 1591 del Código Civil

AutorJosé María Estropá Torres
CargoNotario
Páginas375-377

Fernando Lacaba Sánchez,

Magistrado Presidente de la Sección 3.a de la Audiencia Provincial de Girona.

La Ley, número 4974, de 20 de enero de 2000.

Asistimos a un profuso y minucioso examen de la Ley de Ordenación de la Edificación, realizado por el Magistrado de Girona, Fernando Lacaba Sánchez, con quien tuve el gusto de compartir la época universitaria en Zaragoza y de coincidir hoy al cabo de los años, en Girona.

Se trata de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 1999 y que ha de entrar en vigor el 6 de mayo de 2000. Y el examen se realiza desde, como señala el propio autor, «unos parámetros puramente jurídicos», manifestando el deseo de no resultar aventurados por los escasos comentarios existentes sobre la misma hasta el momento. No estoy seguro de que sean tan escasos, si observamos el breve período transcurrido desde la publicación de la ley.

Hace hincapié el estudio en la novedad que supone el que una ley estatal regule una materia hasta el momento únicamente tratada de modo insuficiente en el Código Civil. Es decir, la de las responsabilidades del contratista y director técnico una vez entregada la vivienda, materia contemplada desde lo que la ley y la jurisprudencia vienen denominando proceso de edificación. Y entiendo que no cabe excluir aquí, como hace el autor, del ámbito de aplicación de la nueva Ley el supuesto en el que un particular compra un solar y contrata un constructor y un director facultativo para construir una vivienda. Considero que la finalidad de la norma en cuanto al ámbito de aplicación: «proceso de edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio ... cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas», avala generosamente una aplicación extensiva de la misma que abarca el mencionado supuesto.

Desde el primer punto de vista, el de las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, el Magistrado califica de positivo el hecho de que esta materia sea regulada por primera vez en una ley general y destaca por pionera la ley catalana, Ley 24/1991, de 29 de noviembre, llamada «de la vivienda», y Decreto 206/1992, por el que se regula el Libro del Edificio. Otra cosa, a mi modo de ver, es si esta legislación se ha venido aplicando realmente en Cataluña. Subraya la regulación de la «recepción de la obra», extremo no previsto en la legislación catalana y trascendental en la fijación de responsabilidades y...

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