Edicto de Milán (Emperador Constantino, a. 313)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 72-73 |
Page 72
Nos, los emperadores Constantino y Licinio, habiéndonos reunido felizmente en Milán, y puesto en orden las cosas que pertenecen al bien común y ala seguridad pública, juzgamos que, entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombres, o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la observancia de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad. Por lo tanto, pensamos que la siguiente decisión está de acuerdo con una sana y verdadera razón: que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción, para que así la Suprema Divinidad, cuyo culto observamos libremente, pueda asistirnos en todas las cosas con su deseado favor y benevolencia. Por cuyo motivo es necesario que V. E. sepa que es nuestra voluntad que todas las restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos que profese sinceramente la religión cristiana, trate con empeño en practicar sus preceptos sin temor o peligro. Creemos que debemos llamaros la atención sobre esto para que sepáis que hemos dado a los cristianos permiso libre e incondicional para que profesen su religión. Ahora que ya sabéis lo que les hemos otorgado, V. E. también debe saber que por la conservación de la paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre para practicar sus creencias o culto, para que de esta manera cada uno pueda tener libre ocasión para rendir adoración según su propio deseo. Hemos obrado así para que no parezca que favorecemos a una religión más que a otra.
Además, hemos decidido decretar lo siguiente en relación a los cristianos: si los lugares en los cuales acostumbraban a reunirse en tiempos pasados (sobre los cuales ya hemos dado en otras circulares reglas definitivas en cuanto al modo de proceder para que os sirvan de guía) han sido adquiridos en cualquier otro tiempo por nuestro tesoro o por persona privada, que dichas personas se muestren dispuestas, sin ambigüedades o de mala gana, a devolverlos a los cristianos sin esperar recompensa...
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- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
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