EDICTO sobre juicio de divorcio contencioso (exp. 904/2012).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

FAIG SABER:

Que, en l'esmentat judici s'ha dictat la sentència que és ferma següent:

SENTENCIA 105/2013

En El Vendrell, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, D. Juan Pablo Esteve Juanas, los presentes autos de divorcio nº 904/2012, promovido por D. José Javier Hurtado Camps, contra Dª. María Agustina Lastra, como demandada, procede dictar la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El día 26 de octubre de 2012 se interpuso demanda de divorcio por la Procuradora Dª. Vanessa Lostal Rubio, en representación de D. José Javier Hurtado Camps.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que contestara en un plazo de veinte días, trámite que no cumplimentó.

TERCERO.- Seguidamente, se convocó a las partes a la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2013, y a la que no compareció la demandada, declarada en situación procesal de rebeldía. Terminado el acto de la vista, el juicio quedó visto para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, no existe oposición por la demandada a la pretensión de divorcio formulada por la actora. Por su parte, el art. 85 CC establece que el matrimonio, sea cual fuere la forma de su celebración, se disuelve por el divorcio. Asimismo, el art. 86 CC, con remisión al art. 81 CC, preceptúa que se decretará el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Es por ello que debe decretarse el divorcio entre ambos cónyuges.

SEGUNDO. - Por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar, la parte demandada tampoco se ha opuesto a la pretensión del demandante de que le fuere atribuido dicho uso. En consecuencia, y no constando otro interés más necesitado de protección, debe estimarse la pretensión del actor, en tanto no se materialice la división del inmueble.

En relación al pago de los gastos de hipoteca, deberán abonarse por mitad entre las dos partes, ya que se trata de una obligación contraída por ambos y ya que la titularidad de la vivienda corresponde a los dos por partes iguales. En cuanto a los gastos de conservación, mantenimiento y uso de la vivienda, incluidos suministros, tasas e impuestos, deberán ser abonados por quien los genera y quien disfruta de la mencionada vivienda, es decir, por el demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233.23...

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