Edicto.-Cédula de citación a juicio.-Autos 722/14
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia) |
Edicto.-Cédula de citación a juicio.-Autos 722/14
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social, número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos social ordinario número 722/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Star Red Phone, S.L. y 2004 Redcom Bizkaia, S.L., contra el Fondo de Garantía Salarial, Servitel Phonred, S.L., Star Red Phone, S.L. y 2004 Redcom Bizkaia, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 722/14, promovido por Star Red Phone, S.L. y 2004 Redcom Bizkaia, S.L., sobre reclamación de cantidad.
Fecha de la resolución que lo acuerda: 1 de septiembre de
2014.
Persona a la que se cita: El Fondo de Garantía Salarial con domicilio en calle Colon de Larreategui, 26, 5.º, 48009-Bilbao, Servitel Phonred, S.L., con domicilio en calle Zumaia, 29, ENT, 48007-BIlbao, Star Red Phone, S.L., con domicilio en calle Zumaia, 29, ENT, 48007-BIlbao y 2004 Redcom Bizkaia, S.L., con domicilio en calle Doctor Areliza, 35, 48010-Madrid, en concepto de parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 27 de abril de 2015 a las 10:30 horas en la sala multiusos de este Juzgado sita en la 7.ª planta, del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:00 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
Prevenciones legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba...
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