Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 790/13
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia) |
Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 790/13
Doña Clara Aguirrezabal Arana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos despidos número 790/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Tamara Alonso Rozas contra Bikar Internacional Supplies, S.L., Chinameca Inversiones, S.L., Divisoft, S.L., Inzeka Oil & Gas, S.L., Inzeka Servicios Integrales de Ingeniería, S.L., Inzeka Sur, S.L., Leimotiv Holding 2007, S.L., Nortasun, S.L., Promociones Inmobiliarias Aljeza, S.L., Javier Sanatamaría Rubio, Syges 2008, S.L. y Synertech Ingeniería, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución cuyo fallo es el siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda de despido interpuesta por Tamara Alonso Rozas frente a:
1. Bikar Internacional Supplies, S.L.
2. Leimotiv Holding 2007, S.L.
3. Inzeka Servicios Integrales de Ingeniería, S.L.
4. Inzeka Oil & Gas, S.L.
5. Inzeka Sur, S.L.
6. Synertech Ingeniería, S.L.
7. Syges 2008, S.L.
8. Nortasun, S.L.
9. Divisoft, S.L.
10. Chimeca Inversiones, S.L.
11. Administrador concursal Javier Santamaría Rubio de las concursadas Leimotiv Holding 2007, S.L., Syges 2008, S.L., Divisoft, S.L., Nortasun, S.L., Synertech Ingeniería, S.L.; Inzeka Servicios Integrales de Ingeniería, S.L. y Chinameca Inversiones, S.L., y
12. El Fondo de Garantía Salarial.
Declaro improcedente el despido de la trabajadora y condenando solidariamente a las demandadas:
1. Bikar Internacional Supplies, S.L.
2. Leimotiv Holding 2007, S.L.
3. Inzeka Servicios Integrales de Ingeniería, S.L.
4. Inzeka Oil & Gas, S.L.
5. Inzeka Sur, S.L.
6. Synertech Ingeniería, S.L.
7. Syges 2008, S.L.
8. Nortasun, S.L.
9. Divisoft, S.L.
10. Chimeca Inversiones, S.L. y al administrador concursal Javier Santamaría Rubio de las concursadas Leimotiv Holding 2007, S.L., Syges 2008, S.L., Divisoft, S.L. Nortasun, S.L., Synertech Ingeniería, S.L.; Inzeka Servicios Integrales de Ingeniería, S.L. y Chinameca Inversiones, S.L., en su calidad de administrador concursal, a que indemnicen a la trabajadora en la cantidad de 14.418,08 euros o la readmitan con abono de salarios de tramitación, a razón de 80,55 euros diarios, desde el 31 de mayo de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia.
Quedando el Fondo de Garantía Salarial obligado a estar y pasar por esta declaración.
Absolviendo a la empresa Promociones Inmobiliarias Aljeza, S.L. de todos los pedimentos realizados en su contra en esta demanda.
Contra esta sentencia cabe...
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