Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 905/11

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 905/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ifim Rusu contra el Fondo de Garantía Salarial y Servitek Durango, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Decreto.-La Secretaria Judicial doña María Luisa Linaza Vicandi.-En Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 16 de noviembre de 2011, se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 15 de noviembre de 2011, por Ifim Rusu, sobre cantidad, figurando como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial y Servitek Durango, S.L.

2. Advertido en la demanda el defecto subsanable consistente en que subsane la demanda presentada en el sentido de expresar pormenorizadamente modo de obtención de cada una de las cantidades objetos de reclamación y expresadas en los Hechos Tercero y Cuarto de la demanda, detallando pormenorizadamente cálculos aritméticos realizados para su cuantificación y fuente normativa de la que resultan, se hizo saber a la parte demandante, que lo ha subsanado en el plazo concedido al efecto.

Fundamentos de derecho

1. Examinada la anterior demanda se estima que este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de Procedimiento Laboral.

2. Examinada la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), citándose a las partes.

3. Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento.

En este caso la parte actora ha solicitado interrogatorio de la demandada, extremo sobre el que debe darse cuenta al Tribunal para que resuelva lo que estime procedente.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por por Ifim Rusu, teniendo por parte demandada al Fondo de Garantía Salarial y Servitek Durango, S.L.

2. Se señala para que tengan lugar...

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