Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 347/12, ejecución 27/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 347/12, ejecución 27/13

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 347/12, ejecución 27/13, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Borja Otamendi Salazar contra Aijeda S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Auto.-El Magistrado-Juez don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.-En Bilbao, a una de febrero de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero: El 11 de diciembre de 2012 se ha dictado por este Juzgado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda formulada por Borja Otamendi Salazar frente a Aijeda, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor por los conceptos detallados la cantidad de 3.424,30 euros, asi como al pago del interés del 10% desde el 23 de marzo de 2012.

Segundo: Por Borja Otamendi Salazar se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución.

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna.

Fundamentos de derecho

Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Concurren en este caso los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución solicitados son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que procede despachar la ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de la citada Ley de la Jurisdicción Social.

Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apartado tercero del artículo 239.

Segundo: A su vez, el artículo 237 de la misma Ley de la Jurisdicción Social señale que la ejecución de las sentencias firmes y demás títulos judiciales, judiciales y/o extrajudiciales, a los que la ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial. Así, el artículo 575 de la Ley procesal civil dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 del principal objeto de ejecución (artículo 251 Ley de la Jurisdicción Social).

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