Edad teórica y edad ordinaria de jubilación y acceso a la pensión de incapacidad permanente

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas9-10
Revista de Derecho Laboral vLex
#7 · diciembre 2022 9
u Editorial
EDAD TEÓRICA Y EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN Y ACCESO A LA PENSIÓN DE
INCAPACIDAD PERMANENTE
Autor: Andrés Ramón Trillo García
Cargo: Letrado de la Administración de la Seguridad Social
El artículo 206 bis LGSS prevé que la edad
mínima de la pensión de jubilación a que se
refiere el artículo 205.1.a) LGSS podrá ser re-
ducida en el caso de personas con discapa-
cidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento, en los términos acordados en una
norma reglamentaria.
En aplicación de dicho mandato, el artícu-
lo 2 del RD 1539/2003, establece que la
edad ordinaria exigida para el acceso a la
pensión de jubilación se reducirá en un pe-
riodo equivalente al que resulte de aplicar
al tiempo efectivamente trabajado una se-
rie de coeficientes reductores de la edad
en función del tiempo trabajado en situa-
ción de discapacidad. Así, se aplica el co-
eficiente de reducción de la edad del 0,25,
en los casos en los que el trabajador tenga
acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 65%, y un coeficiente del 0,50,
en los casos en los que el trabajador tenga
acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento y se acredite la
necesidad del concurso de otra persona
para la realización de los actos esenciales
de la vida diaria.
La idea que subyace en la norma, es que la
realización de trabajos en situación de disca-
pacidad ocasiona un mayor desgaste físico e
intelectual y por lo tanto un envejecimiento
prematuro, de manera que en estos casos la
edad ordinaria de jubilación se produce an-
tes que en el caso de otras personas, com-
putando el periodo que se adelanta la edad
de jubilación como periodo cotizado.
El hecho de que el artículo 206 bis LGSS
(anterior artículo 205.2 LGSS) señale que la
edad ordinaria de jubilación se ve reducida
había llevado a considerar a la Sala de lo So-
cial del Tribunal Supremo, en diversas sen-
tencias como por ejemplo, las de 20 y 24 de
junio de 2020, al entender el máximo órgano
jurisdiccional que no se podía acceder a la
pensión de incapacidad permanente desde
esta modalidad de jubilación anticipada al
prohibir el artículo 195.1 LGSS el acceso a
las prestaciones de incapacidad permanen-
te derivada de contingencias comunes a los
beneficiarios que, en la fecha del hecho cau-
sante, tengan la edad prevista en el artículo
205.1.a) LGSS (edad ordinaria de jubilación)
y reúna los requisitos para acceder a la pen-
sión de jubilación en el sistema de la Seguri-

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