La edad Justinianea: el 'Corpus iuris civilis

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas101-113

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51. Justiniano: introducción histórica

En el marco más general del período postclásico (284-565 d.C.), la última fase, correspondiente al imperio de Justiniano (527-565) merece un tratamiento aparte, porque precisamente a este emperador de Oriente, cuando el imperio de Occidente había caído ya en manos de los bárbaros (476), se le atribuye el gran mérito de haber conservado y transmitido a la posteridad el enorme patrimonio jurídico acumulado por el Derecho Romano a través de siglos de experiencia.

De humildes orígenes, Justiniano subió al trono imperial en el 527 como corregente de su tío Justino y después de pocos meses se quedó solo al frente del imperio, tras la muerte de su tío. Ante los graves problemas que atravesaba en aquella época el imperio de Oriente (el desmembramiento del imperio, las continuas amenazas a las fronteras, el desorden y la corrupción de la burocracia, las divisiones de la Iglesia) él, en realidad, no pudo lograr muchos de los objetivos que se había propuesto, como por ejemplo la reconstrucción de la unidad del imperio o la unidad de la Iglesia, bajo el signo de la religión cristiana. De hecho, la unidad del Imperio -alcanzada después de casi veinte años de guerra cruenta, después de la cual habían sido reconquistadas las tierras de Occidente- estaba destinada a romperse pocos años después, tras la invasión longobarda; la auspiciada unidad de la Iglesia y de la fe no corre mejor suerte, abrumada por las herejías y por los cismas. Esto no es suficiente, sin embargo, para justificar las críticas a veces feroces dirigidas a él por los contemporáneos y también por mu-

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chos historiadores modernos; para dar un balance positivo de los 38 años de imperio es suficiente el gran monumento legislativo conocido como "Corpus iuris civilis", que ha hecho pasar a la historia más que ninguna otra cosa el nombre de Justiniano.

52. El derecho "codificado": la compilación de justiniano

Con justiniano se llevó a cabo el proceso de profunda transfor- mación (que se había ya iniciado en el curso del período postclásico y había marcado una importante etapa con la publicación del código teodosiano) del derecho "jurisprudencial" al derecho "codificado". mientras en la concepción clásica -como tantas veces se ha di- cho- el derecho "vivo" nacía día a día, a través de la interpretatio del jurista, que terminaba por imponerse mediante discusiones, con- trastes de opiniones y diversidad de soluciones, con justiniano pa- rece definitivamente consolidado el carácter de la "estatalidad" del derecho. el emperador es ya no sólo el único creador, sino también el único intérprete del derecho, al que deben por lo tanto dirigirse los súbditos en caso de incertidumbre. viene a menos, por lo tanto, otra peculiaridad, que había caracterizado durante siglos el derecho romano: la pluralidad de los ordenamientos jurídicos. ius civile, ius honorarium, ius novum, etc. están ahora unidos en un único ordena- miento jurídico, que se basa en la autoridad imperial. en esta concepción, se encuadra perfectamente la gran compila- ción de justiniano. el emperador, animado por una gran admiración por la cultura jurídica de las épocas anteriores, no quiere renunciar al patrimonio jurídico contenido en los escritos de la jurisprudencia clásica y también en muchas constituciones imperiales del pasado; al contrario, utilizó este material incluyéndolo en una gran compi- lación, con valor legislativo propio porque emana de la autoridad imperial. el derecho precedente continúa por lo tanto vivo, pero a través de una especie de reconocimiento formal, que el emperador imprime con la inclusión en una obra suya oficial.

La actividad legislativa, en la que Justiniano tiene la suerte (que por ejemplo Teodosio, antes de él, no había tenido) de encontrarse al lado de

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colaboradores a la altura de la tarea, como Juan de Capadocia, Teófilo, Doroteo y sobre todo Triboniano, se realiza a través de algunas etapas fundamentales que se pueden sintetizar en las siguientes fechas:

529: publicación del Codex iustinianus, una recopilación de constituciones imperiales, destinadas a sustituir a los precedentes Códigos Gregoriano, hermogeniano y Teodosiano, ahora anticuados;

533: publicación de los Digesta, una imponente antología de iura clásicos y de las institutiones, un manual elemental, destinado a la enseñanza de los primeros elementos del derecho;

534: publicación de una nueva edición revisada y actualizada del Codex;

Desde el 534 a su muerte (565): publicación de una serie de constituciones (novellae constitutiones o simplemente novellae), que reformaron distintos ámbitos del derecho.

Prescindiendo del primer Código que, como veremos, no nos ha llegado, las cuatro partes de la compilación justinianea (Digesto, Instituciones, segundo Código y Novelas) suelen normalmente unirse, desde el siglo XVI, en la denominación común de "Corpus iuris civilis" (o más brevemente "Corpus iuris"), siendo considerada ya entonces el más importante monumento legislativo, el derecho escrito por excelencia. Y es precisamente gracias al Corpus iuris justinianeo que el Derecho Romano representa todavía hoy el fundamento de numerosísimos sistemas legislativos modernos.

53. El primer código

Sólo pocos meses después de su ascenso al poder, y precisamente en febrero del 528, Justiniano, sintiendo viva una exigencia ya advertida por los emperadores anteriores, pero que ninguno después de Teodosio había osado realizar, encargó a una comisión de diez miembros, entre los que se encontraban Juan de Capadocia, Teófilo y Triboniano, redactar una colección de leges que sustituyese, abrogándolos, los anteriores Códigos Gregoriano, hermogeniano y Teodosiano, proporcionando una recopilación completa y sobre todo actualizada de las constituciones imperiales, a fin de racionalizar la actividad de los tribunales.

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El Emperador confirió a la comisión plenos poderes para modificar, resumir, adaptar y modernizar los textos de las constituciones.

La compilación fue pronto llevada a cabo y publicada en el 529 con la constitución summa rei publicae1, que prohibía al mismo tiempo la utilización de los códigos anteriores, considerándolo penalmente perseguible como delito de falsedad.

Esta primera colección legislativa de Justiniano tuvo una duración breve. Como veremos, de hecho, se sustituyó después de pocos años, en el 534, por un nuevo Codex, llamado repetitae praelectionis: esto hizo obviamente inútil la tradición manuscrita de la primera edición, de modo que a nosotros, modernos, casi nada nos es conocido de ella. Sin embargo, a través de un papiro de Oxirrinco (P. oxy. 15.1814) nos ha llegado un fragmento del índice, relativo a los títulos 11-16 del primer libro, que, puesto en comparación con los...

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