Antigüedad de obra: no coinciden certificado catastral y técnico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas2-2

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Se otorga una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad y se justifica con certificado técnico coincidente. Sin embargo, los datos de la edificación que constan en el certificado catastral incorporado no son totalmente coincidentes con los del técnico.

El registrador suspende la inscripción pues considera que los datos tienen que ser totalmente coincidentes en ambos certificados, interpretando así el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997.

El notario autorizante recurre alegando que, aunque existen varios medios de acreditar la antigüedad, basta que se acrediten con uno de ellos a elección del interesado, pues no están jerarquizados. En este caso es el certificado del técnico el medio elegido y el certificado catastral se incorpora a los solos efectos de dar cumplimiento a la legislación catastral.

La DGRN estima el recurso y ordena la inscripción argumentando, como el notario, que el certificado técnico basta para acreditar la antigüedad de la edificación conforme al artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio pues dicha norma no establece ninguna preferencia o jerarquía entre los diferentes medios de acreditación posibles.

Por otro lado, en cuanto a la discrepancia entre ambos certificados, señala que el certificado catastral se presenta a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación catastral (artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo). Dicho precepto ha sido redactado por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible que, partiendo de la base de que los datos catastrales pueden ser erróneos, ha introducido un mecanismo que facilita la rectificación de los datos catastrales en el mismo documento notarial.

Concluye la DGRN que ambos certificados son independientes, con finalidad distinta, pues la Ley 2/2011 no ha venido a modificar el régimen preexistente de acceso al Registro de las edificaciones por antigüedad, regulado en el citado Real Decreto 1093/1997, sino a facilitar la subsanación de las discrepancias del Catastro con la realidad, operando ambas normas en ámbitos diferentes.

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