STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:2233
Número de Recurso3969/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3969/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 223/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Abril de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3969/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AZPIEGITURA, S.A. , representada por la Procuradora Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada Dª MAITE URRUTICOECHEA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Agosto de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de AZPIEGITURA S.A , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3969/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 18.161.685 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , la parte demandante solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/04/2000 se señaló el pasado día 11/04/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de la mercantil Azpiegitura S.A., tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 4.659/96, formulada frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 1.995.

La entidad actora, con fundamento en que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA, porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para cubrir su déficit de explotación por la consecución de su objeto social de interés general, y no constituyen precio alguno de prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente de la subvención ni a terceros, solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos.

A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que comparte la decisión del TEAF, confirmatoria de la resolución de la Administración de Tributos Indirectos que integra en la base imponible del IVA el importe percibido por la actora durante el ejercicio en concepto de subvenciones a la explotación, aún reconociendo que la subvención percibida por la entidad recurrente no está directamente vinculada al precio por lo que no le es de aplicación el art. 78 de la Ley del Impuesto, en la consideración de que las mismas constituyen en realidad una contraprestación recibida por el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA por las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad. E interesa la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las subvenciones percibidas en concepto de explotación por la entidad recurrente, deben o no integrarse en la base imponible del IVA del ejercicio 1.995.

Para la solución de la cuestión debatida se hace preciso, primeramente, examinar las normas de aplicación invocadas por las partes; así, conforme...

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