STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:5782
Número de Recurso913/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 913/96 Partes: Gestión y Consejo S.L. C/ TEARC SENTENCIA Nº 453/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

913/96, interpuesto por la entidad Gestión y Consejo S.L., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Antonio Velasco Garrido, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 26.3.96 estimatoria en parte de la reclamación 7809/93 interpuesta contra acuerdo dictado por la AEAT Administración de Gracia por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 25 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 26 de marzo de 1996, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1991, por la que se desestimaba en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente en lo relativo a la deducibilidad de la retribución del Administrador de la sociedad.

El recurrente funda su impugnación en dos motivos: en primer lugar, la improcedencia de la actuación de la Oficina Gestora y, en segundo lugar, entendiendo que es procedente la deducción de la retribución del administrador.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto a las atribuciones de la Oficina Gestora, el TEARC estimó en parte la reclamación del recurrente al plantearse como cuestión previa si la Oficina Gestora estaba facultada para aumentar la base imponible del I.S. al considerar que las cuotas satisfechas por arrendamiento financiero no son deducibles; el TEARC indicaba que era necesaria una actividad de comprobación para determinar si el vehículo estaba afectado efectiva y exclusivamente a la actividad de la empresa, comprobación que no cabe en el ámbito de las Oficinas Gestoras, por lo que declaraba no ajustado a derecho este aumento de la base imponible. En relación a la deducibilidad de la retribución del administrador, única cuestión desestimada en la reclamación económico-administrativa, no se apreció...

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