STSJ Comunidad de Madrid 831/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:6402
Número de Recurso619/2003
Número de Resolución831/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00831/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 831

RECURSO NÚM.: 619-2003

PROCURADOR D. LUIS POZAS OSSET

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 24 de mayo de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 619-2003 interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. representado por el procurador D. LUIS POZAS OSSET contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.11.2002 reclamación nº 28/14113/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.5.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 22 de noviembre de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 14113/00, interpuesta contra liquidación practicada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT Delegación Especial de Madrid por intereses de demora por el desfase en la exigibilidad de la deuda y el reconocimiento del crédito en la solicitud de compensación por importe de 1.265,22 €.

Practicada la liquidación por intereses de demora y no estando conforme la entidad Necso Entrecanales Cubiertas SA interpuso reclamación económico administrativa, en la que sostenía la improcedencia de la liquidación por no obedecer el carácter indemnizatorio de la institución. Contra su desestimación se dedujo recurso contencioso administrativo que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora en su escrito de demanda, de manera sucinta sostiene que no procede la liquidación de intereses de demora, toda vez que con la compensación ofreció créditos que tenía pendientes de cobro frente a la Administración, y ello con independencia de la fecha en que se acordó la compensación.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso determinar si, tras la compensación de créditos acordada por la Administración tributaria, resulta procedente la liquidación de intereses de demora a favor de esta última.

Para la correcta resolución del litigio es preciso poner de manifiesto determinados extremos y hechos que resultan esenciales, que o bien no han sido controvertidos por las partes, o bien se desprenden directamente del expediente administrativo:

-El 22 de mayo de 2000, la sociedad solicitó la compensación parcial de la liquidación por retenciones de IRPF del mes de abril de 2000, con cuatro certificaciones de obra expedidas el 29 de mayo, 4,17 y 30 de abril de 2000.

-Por acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de 30 de junio de 2000 se acuerda la compensación solicitada (exp. 301/00) al estar reconocidos los créditos con fechas 22 de mayo de, 1 y 16 de junio de 2000, de acuerdo con los certificados emitidos por el Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.

-El 24...

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