STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:11345
Número de Recurso1364/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1364/97 Partes: CONSORCI HOSPITALARI DEL PARC TAULÍ C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°984 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1364/97, interpuesto por el Consorci Hospitalari del Parc Taulí, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por la letrada Dª. Carmen Vegas, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19-2-97 desestimatoria en expediente IAE 477/92, X-92.013.873 por el concepto de IAE ejercicio 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 14 de septiembre de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo qué tuvo lugar el 26 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal del CONSORCI HOSPITALARI DEL PARC TAULI, la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de febrero de 1997 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 440/94 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de Barcelona- Administración de Hacienda de Sabadel por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, acto censal de señalamiento de cuota de Tarifa, ejercicio de 1992.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso contencioso- administrativo es por completo análoga a la ya resuelta por esta misma Sección en las Sentencias núms. 857/1994, de 16 de diciembre (recurso núm. 288/1993), 203/1998, de 6 de marzo (recursos núms. 454/94 y 455/94) y 149/1999, de 24 de febrero (recurso 2476/1994). La pretensión de la actora formulada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en que se dicte Sentencia por la que se declare el acto recurrido no ajustado a derecho, anulándolo, por entender que el Consorci Hospitalari del Parc Taulí está exento del Impuesto sobre Actividades Económicas y, subsidiariamente, de no entenderse aplicable la exención en su totalidad, que se considere exenta la parte de actividad que la actora desarrolla bajo concierto prestando sus servicios a los beneficiarios de la Seguridad Social.

En definitiva, la actora pretende la aplicación de la exención prevista en el art. 83. I c de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con arreglo...

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