DECRETO FORAL 40/2004, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar económicamente a los ganaderos que sufran pérdidas de ganado doméstico por ataques de lobos así como a fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 16 de Junio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 68Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 3.507DECRETO FORAL 40/2004, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar económicamente a los ganaderos que sufran pérdidas de ganado doméstico por ataques de lobos así como a fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda. En algunas zonas de Álava se ha constatado desde hace varios años la presencia de ejemplares de lobo ibérico (Canis lupus signatus) que están causando importantes daños al sector ganadero alavés, tanto por las pérdidas en reses muertas o heridas como por otros perjuicios socioeconómicos que atañen a dicho sector. Independientemente de las medidas aprobadas para el control de dicha especie, que no son objeto de esta norma, la Diputación Foral de Álava viene estableciendo mecanismos de solidaridad social con los afectados mediante la concesión de ayudas reguladas hasta ahora por el Decreto Foral 7/2002, de 29 de enero, regulación que es preciso actualizar mediante la adopción de una nueva disposición foral. Por ello, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Único.- Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los ganaderos que sufran daños por ataques de lobo en el ganado doméstico y para compensar el gasto que origine la tenencia de perros de guarda de ganado para prevenir dichos ataques en los términos establecidos en el Anexo de este Decreto Foral. Disposición Adicional Primera.- Por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, se consignará anualmente el crédito necesario para atender las ayudas cuya regulación se establece en el presente Decreto. Disposición Adicional Segunda.- Facultar al Diputado Foral de Urbanismo y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y, en concreto, para actualizar mediante Orden Foral el barreno establecido en el Anexo 2 de las Bases. Disposición Derogatoria.- Queda derogado el Decreto Foral 7/2002, del Consejo de Diputados del 29 de enero. Disposición Final.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2004.- El Teniente Diputado General, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.- El Diputado Foral de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Anexo BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS GANADEROS QUE SUFRAN DAÑOS EN EL GANADO DOMÉSTICO POR ATAQUES DE LOBO Y PARA COMPENSAR EL GASTO QUE ORIGINE LA TENENCIA DE PERROS DE GUARDA Artículo 1.- OBJETO El objeto del presente Decreto Foral es establecer una compensación económica a los ganaderos que sufran pérdidas de ganado doméstico producidas de forma directa por ataques de lobos, así como fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda. Artículo 2.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Decreto Foral se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en los Decretos Forales 94/2001, de 11 de septiembre, y 69/2002, de 27 de diciembre, por los que se establecen las ayudas al Sector Agroganadero Alavés. Artículo 3.- CONDICIONES GENERALES A. De las ayudas. Para...

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