STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2520
Número de Recurso237/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00504/2004 Recurso núm. 237 de 2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a trece de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 237 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Jose Pablo , representado por el Procurador Don Jacobo Serra González, y dirigido por el Letrado Don Carlos Scasso Veganzones. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Resolución desestimatoria de la petición de reintegro de gastos de aval; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 3 de abril de 2001 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida declarando el derecho del recurrente al reembolso de los costes que originó el aval para la suspensión de la liquidación T1-0362, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración e imponiendo expresamente a la Administración las costas del procedimiento.

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Cuarto

Sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 23 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos son las cuestiones que plantea la Resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida por el recurrente frente a la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Servicios Provinciales en Albacete - desestimatoria de la Resolución de abono de los gastos o costes de la garantía prestada - aval - para garantizar la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria derivada de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en expediente 10792-1/90 contra la que había formulado recurso de reposición y ulterior reclamación económico-administrativa finalmente resuelta a su favor con la estimación del citado recurso de reposición declarando haber lugar a una liquidación al tipo del 0,50 % de la base imponible por el concepto de Actos Jurídicos Documentados en sustitución de la liquidación anulada por un importe del 1 % de la citada base imponible.

Segundo

La primera cuestión se refiere a la determinación del plazo de prescripción del derecho de reembolso de los citados costes del aval prestado y forma de computarlo, al estimar el TEAR que se trata de una modalidad de responsabilidad patrimonial de la Administración a la que resulta de aplicación el artículo 142. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que fija un plazo de un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, y en el apartado 4 se indica que la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos y disposiciones administrativas no presupone derecho de indemnización pero sí la resolución o disposición impugnada lo fuera por razón de su fondo o de su forma el derecho de indemnización prescribirá al año de haberse dictado sentencia definitiva. Razona el TEAR que en el caso de autos la Resolución estimatoria de la reposición es de 15 de diciembre de 1992, a partir de cuya notificación comenzó el computo del plazo de un año para reclamar la indemnización de los perjuicios causados, sin que se solicitara el reembolso hasta transcurridos varios años, siendo devuelto del aval el día 3 de febrero de 1993, con lo que ha de considerarse prescrito el derecho.

Tercero

La Sala no comparte dicha fundamentación.

Es verdad que el reconocimiento del derecho de reembolso de los gastos producidos por la necesidad de constituir avales o garantías para responder de los perjuicios ocasionados a la Administración por la suspensión de las liquidaciones tributarias impugnadas, bien ante la propia Administración Tributaria, bien luego ulteriormente ante los Tribunales, tiene un origen jurisprudencial que se fundamentó en la institución de la responsabilidad patrimonial y más precisamente en la necesidad de asegurar el restablecimiento de la situación jurídica individualizada en los supuestos de anulación de los actos administrativos - en este caso de las liquidaciones tributarias - objeto de impugnación ante los propios Tribunales de nuestra Jurisdicción cuando se había decretado su suspensión y asegurado la misma mediante la prestación de aval bancario.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (SSTS de 2 de febrero de 1998, 3 de abril de 1990 (RJ 1990\2774) y 13 de octubre de 1990 (RJ 1990\8108)) «la prestación de avales o garantías producen gastos resarcibles por estar en relación causal con el acto suspendido» y «si bien es cierto que la simple declaración de la nulidad de un acto administrativo no presupone ni genera inexorablemente un derecho a la indemnización por surgir ésta de la existencia de un daño o lesión patrimonial sufridos por un particular como consecuencia del actuar de la Administración, no lo es menos que si la lesión existe y por añadidura el acto o actuación resulta ilegal, la imputación del daño a la Administración puede resultar obligada».

Así acontece en este caso en que la recurrente está sufriendo hasta la cancelación del aval un perjuicio representado por la comisión percibida por la entidad de crédito que no tenía ningún deber jurídico de soportar al dimanar de un funcionamiento incorrecto de la Hacienda Pública que practicó unas liquidaciones en base a un acta que ha sido anulada; por ello debe ser condenada a pagar a la actora el importe de las cantidades que ésta haya satisfecho al Banco en concepto de comisión o precio del aval hasta que se proceda a su cancelación por la Administración Tributaria y cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cataluña 733/2006, 5 de Julio de 2006
    • España
    • 5 Julio 2006
    ...de 17 de diciembre En este sentido, interesa transcribir la rica argumentación contenida al respecto en la Sentencia TSJ Castilla - La Mancha de 13 de octubre de 2004 : " SEGUNDO.- La primera cuestión se refiere a la determinación del plazo de prescripción del derecho de reembolso de los ci......
  • STSJ Cataluña 9861, 24 de Octubre de 2005
    • España
    • 24 Octubre 2005
    ...de 17 de diciembre En este sentido, interesa transcribir la rica argumentación contenida al respecto en la Sentencia TSJ Castilla - La Mancha de 13 de octubre de 2004 : " SEGUNDO.- La primera cuestión se refiere a la determinación del plazo de prescripción del derecho de reembolso de los ci......
  • STSJ Cataluña 1182/2007, 21 de Noviembre de 2007
    • España
    • 21 Noviembre 2007
    ...de 17 de diciembre En este sentido, interesa transcribir la rica argumentación contenida al respecto en la Sentencia TSJ Castilla - La Mancha de 13 de octubre de 2004 : " SEGUNDO.- La primera cuestión se refiere a la determinación del plazo de prescripción del derecho de reembolso de los ci......
  • STSJ Cataluña 925/2010, 8 de Octubre de 2010
    • España
    • 8 Octubre 2010
    ...de 17 de diciembre En este sentido, interesa transcribir la rica argumentación contenida al respecto en la Sentencia TSJ Castilla - La Mancha de 13 de octubre de 2004 : " SEGUNDO.- La primera cuestión se refiere a la determinación del plazo de prescripción del derecho de reembolso de los ci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR