STSJ Cantabria , 7 de Febrero de 2011

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2011:1
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Santander, a siete de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 287/09, interpuesto por D.ª Ruth representado por la Procuradora D.ª M.ª del Puerto de Llanos Benavent y defendido por la Letrada D.ª Isabel Silvino Villa contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es de 15.616,87 E. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de junio de 2009, contra la desestimación por silencio administrativo los recursos de alzada presentados contra las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria de fecha 21 de agosto de 2008 y de 25 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declaren nulas ambas resoluciones y estableciendo: 1) El derecho de la D.ª Belen, y por tanto de la herencia yacente de ésta a fecha actual, al cobro de las prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el importe mensual de 492,79 E hasta la fecha de su deceso, desde mayo de 2007 en la cantidad de 7.884,64 E, o subsidiariamente desde enero de 2008 en la cantidad de 3.942,32 E. 2) El derecho de D.ª Ruth al abono de la cantidad que se fija en 8.916,23 E como indemnización por la falta de "apoyo a cuidadores profesionales" que exige la ley que unido a las circunstancias puestas de manifiesto han derivado en un trastorno orgánico de la afectividad diagnosticado médicamente (7.732,23 E), cantidad a la que se suma los 74 E mensuales de cotización mensual a la Seguridad Social que debería haber abonado en exclusiva la Administración por ella durante el periodo de la prestación de dependencia (74 Ex16 meses=1.184 E). 3) Subsidiariamente la indemnización que establezca el juzgador a favor de la recurrente en nombre propio y de la herencia yacente de la que forma parte.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte sentencia por la que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicaron las admitidas y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de enero del año en curso, en que efectivamente se comenzó la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Ruth interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada presentados contra las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria de fecha de 21 de agosto de 2008 y 25 de septiembre de 2008.

La recurrente solicita que se dicte sentencia declarando nula la primera y anulando ambas resoluciones, estableciendo: 1) El derecho de la D.ª Belen, y por tanto de la herencia yacente de ésta a fecha actual, al cobro de las prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el importe mensual de 492,79 E hasta la fecha de su deceso, desde mayo de 2007 en la cantidad de 7.884,64 E, o subsidiariamente desde enero de 2008 en la cantidad de 3.942,32 E. 2) El derecho de D.ª Ruth al abono de la cantidad que se fija en 8.916,23 E como indemnización por la falta de "apoyo a cuidadores profesionales" que exige la ley que unido a las circunstancias puestas de manifiesto han derivado en un trastorno orgánico de la afectividad diagnosticado médicamente (7.732,23 E), cantidad a la que se suma los 74 E mensuales de cotización mensual a la Seguridad Social que debería haber abonado en exclusiva la Administración por ella durante el periodo de la prestación de dependencia (74 Ex16 meses=1.184 E). 3) Subsidiariamente la indemnización que establezca el juzgador.

La parte recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada no es acorde con el espíritu de la Ley 39/2006, pues no se pronuncia sobre la responsabilidad del personal encargado de la tramitación del expediente.

La resolución impugnada vulnera la Ley 39/2006 y la Orden SAN 26/2007, pues, dado lo dispuesto en la D.A. Novena de la Ley 39/2006, debió reconocer el derecho a la prestación solicitada, al menos desde el 15/1/08, pues se cumplen todos los requisitos de tiempo, fondo y forma.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La Resolución del Reconocimiento de la situación de Dependencia de D.ª Belen se dictó el 27/3/08, y no en e 15/1/08 como aparece por un error material.

La Orden SAN/26/2007 determina que son necesarias dos resoluciones para el reconocimiento de las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Administración respetó los plazos legales y la solicitante falleció antes de que se dictase el PIA, por lo que:

No se puede continuar el procedimiento y

La solicitante no consolidó derecho alguno y por tanto, no lo transmitió a sus herederos y

Las prestaciones no tienen carácter indemnizatorio y, en todo caso, la parte actora pretende suplantar la actuación de la Administración haciendo un cálculo unilateral y no basado en derecho. Por lo que entendemos, que en el caso de la que la Sala estime que no procede el archivo del expediente, se debería retrotraer el mismo al momento en el que la Administración archivó el expediente y continuar con el mismo, para que sea la Administración, en base a la normativa a aplicar, quien determine las cuantías que le correspondían en atención a los datos físicos y económicos aportados por la parte actora.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente resolución, la Sala debe precisar que la recurrente:

Impugna, acumuladamente, dos resoluciones administrativas, y

Ejercita una pretensión de reconocimiento de prestaciones económicas de la Ley 39/2006 y otra pretensión de resarcimiento por responsabilidad patrimonial del Gobierno de Cantabria.

El Tribunal deberá declaró examinar separadamente una y otra impugnación, respecto a las cuales la Administración se ha limitado a una oposición de fondo.

La Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, de fecha 25/8/2008, acuerda el archivo del expediente para el reconocimiento de prestaciones ex Ley de Dependencia, por haber fallecido la solicitante D.ª Belen, antes de que se hubiera establecido el Programa Individual de Atención (PIA).

La cuestión litigiosa consiste, por tanto, en determinar si al fallecimiento de la Sra. Belen se había consolidado, o no,...

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