STSJ Comunidad de Madrid 1166/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:8423
Número de Recurso2934/2003
Número de Resolución1166/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01166/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1166

RECURSO NÚM.: 2934-2003

PROCURADOR: D. Pedro Pérez Medina

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 6 de julio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2934-2003 interpuesto por el procurador D. Pedro Pérez Medina en

representación de TAMMCON S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el

día 24 de junio de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económica administrativa número 28/01844/00,10261/00 y

13400/00; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 26/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de junio de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económica administrativa número 10261/00 y declarar inadmisibles las reclamaciones números 1844 y 13400/00 por interponerse contra actos de mero trámite.

La reclamación económico administrativa número 1844/00 se interpuso contra Acta de Inspección modelo A02 número 70234632, de fecha 25 de enero de 2000, relativa al Impuesto sobre Sociedades ejercicio de 1995 en la que se propone una liquidación con una deuda a ingresar de 30.014,44 €

La reclamación económico administrativa número 10261/00 se interpuso contra acuerdo de liquidación de fecha 10 de abril de 2000 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, derivado del Acta anterior, por el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta.

La reclamación económico administrativa número 13400/00 se interpuso contra la propuesta de liquidación de la Oficina Técnica de Inspección de sanción por comisión de una infracción tributaria grave, derivada de la liquidación anterior.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad del acta de la Inspección de los Tributos por el concepto tributario de Impuesto citados y, consecuentemente, dejándola sin efecto, así como también la liquidación.

Sostiene que el acta no es válida por cuanto en la misma no se dan las formalidades que las normas tributarias exigen, porque no constan los elementos o pruebas que el Inspector ha tenido en cuenta para establecer el volumen y con ello la deuda tributaria, manifestando que el acta supone un aumento de la base tributaria, por lo que la notificación realizada al sujeto pasivo...

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