Economía política, desigualdad y liberalismo, 1750-1850

AutorJoaquín Ocampo Suárez-Valdés
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas1-19

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ECONOMÍA POLÍTICA, DESIGUALDAD Y LIBERALISMO, 1750-1850

POLITICAL

ECONOMICS, INEQUALITY AND LIBERALISM, 1750-1850 Joaquín Ocampo Suárez-Valdés Universidad de Oviedo

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. DEL MERCANTILISMO A LA ILUSTRACIÓN: RIESGOS MORALES Y POLÍTICOS DE LA DESIGUALDAD. 1.1. Mercantilismo: la secularización del debate sobre la pobreza. 1.2. Economía política e ilustración: la desigualdad como problema político. 1.3. Ilustración tardía: de la «felicidad pública» al «interés particular», 1788-1808. II. LAS CORTES DE CÁDIZ Y CONSAGRACIÓN POLÍTICA DE LA DESIGUALDAD, 1808-1814. III. LIBERALISMO, PROPIEDAD Y DESIGUALDAD, 1814-1830. 3.1. La economía política como ciencia neutral. 3.2. La economía política como ciencia social. 3.3. La desigualdad en el debate político-constitucional. IV. ECONOMÍA POLÍTICA Y «CUESTIÓN SOCIAL», 1833-1850. 4.1. Respuestas políticas a la desigualdad: de la «libertad y orden» a las soluciones heterodoxas. 4.2. Las respuestas desde la economía política: «eclecticismo» y filantropía liberal. CONCLUSIONES.

Resumen: La transición del Antiguo Régimen al liberalismo se dotará de una filosofía jurídica legitimadora que entronizará la propiedad como condición de acceso a la ciudadanía y a la participación política. La economía política tampoco faltará a la cita con la causa liberal: mercado, «interés particular» y «propiedad perfecta», se configurarán como nuevos antídotos frente a la desigualdad.

Abstract: The transition for the ancien régime towards Liberalism will be based upon a legitimizing legal philosophy which will set ownership as the primary condition granting access to citizenship and political participation. Political economics will also lend a hand to the liberal cause: market, ‘private interest’ and ‘perfect ownership’ will become the new antidotes against inequality.

Palabras clave: economía política, liberalismo, propiedad, desigualdad.

Key words: political economics, liberalism, ownership, inequality.

INTRODUCCIÓN

En la transición del Antiguo Régimen al liberalismo, la economía política puso todo su bagaje doctrinal al servicio de la causa liberal. «Felicidad pública», «interés particular» y «propiedad perfecta» se erigirán en garantes de la «mano invisible» del mercado. Este último, en tanto equilibrador óptimo de rentas, despojará a la desigualdad de consideraciones normativas para remitirla a la esfera positiva de la conducta individual. No obstante, frente al consenso dominante en la economía política, no faltarán voces críticas impugnadoras de la nueva filosofía. Tras

Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.18, 2017. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 1-19

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un siglo de debates, ni la economía ni la política serán capaces de alcanzar soluciones de equilibrio para una población que se debatía entre la desintegración de la sociedad rural y un escenario urbano e industrial poco alentador. La desafección hacia la causa liberal por amplios sectores sociales será el resultado final de aquella incapacidad.

El análisis de la desigualdad económica —entendida como resultado de las diferentes condiciones de acceso a la propiedad y/o explotación de los recursos productivos— ha sido habitualmente abordado desde las perspectivas social, política y de la «filosofía moral», poniendo énfasis en el pauperismo, los sistemas asistenciales o el alcance del derecho de propiedad, respectivamente1. En este artículo se ensayará una perspectiva nueva, la proporcionada por la economía política.

La transición del Antiguo Régimen al liberalismo se dotó de una filosofía jurídica legitimadora —iusnaturalismo, constitucionalismo liberal— que entronizará la propiedad como condición de acceso a la ciudadanía y a la participación política. Todo ello dentro de una construcción histórica que pretendía sustraerse al relativismo del devenir, que se presentaba «no como producto de una realidad mudable, sino como canon con el que medir la mutabilidad»2. La economía política no faltará a la cita con el nuevo orden institucional.

I. DEL MERCANTILISMO A LA ILUSTRACIÓN: RIESGOS MORALES Y POLÍTICOS DE LA DESIGUALDAD

1.1. Mercantilismo: la secularización del debate sobre la pobreza

Desde el siglo XV, el renacimiento urbano, la creciente monetización de la economía y una mayor movilidad social dieron visibilidad a una pobreza hasta entonces refugiada en los campos. La legislación sobre socorro a los pobres se hace más frecuente. Será en este contexto en el que se sitúe la reflexión escolástica sobre la conciliación entre los principios morales —comunidad primitiva de bienes—, derecho natural a la supervivencia, y realidad histórica —la apropiación particular de esos bienes reconocida por el derecho de gentes—. La solución se dará desde el paradigma de la ley natural: la propiedad, institucionalizada por el derecho de gentes, se considera un atributo del trabajo pero restringida en su disfrute a la conservación y cohesión del orden social.

La controversia sobre el socorro a los pobres, iniciada en 1545 con el debate Soto-Medina —que se prolongará hasta finales de siglo en las obras de Pérez Herrera y Juan de Mariana—, se polarizó entre quienes, asimilando pobreza a inestabilidad social, demandaban un tratamiento político de la misma («policía de pobres») y aquellos otros que, equiparando el derecho de supervivencia al de propie-

1Una síntesis, en Manuel Jesús González, El concepto de orden social en la historia del pensamiento económico, Real Academia de la Historia, Madrid, 2004; Nieves San Emeterio, Sobre la propiedad. El concepto de propiedad en la Edad Moderna, Tecnos, Madrid, 2005. Para una aproximación desde la perspectiva social, Manuel Esteban de Vega (ed.), “Pobreza, beneficencia y política social”, Ayer, n.º 25, 1997 y J. Álvarez Junco (ed.), Historia de la acción social pública en España. Beneficencia y previsión, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1984.

2Cfr. Paolo Grossi, La propiedad y las propiedades. Un análisis histórico, Cívitas, Madrid, 1992, pp. 31-34. Véase igualmente Clara Álvarez Alonso, “Las dos caras de Jano: propiedad y constitución en el primer liberalismo español”, en R. Robledo (eds.), Historia de la propiedad en España, siglos XV-XX, Universidad de Salamanca, 1999, págs. 297-327.

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dad, legitimaban un laissez-faire social atenuado por el sistema de caridad tradicional3.

De la Reforma protestante a la «revolución científica» del Barroco se irán gestando cambios en la matriz epistemológica del tomismo: la «recta razón» escolástica dejará paso a la «razón científica» cartesiana y baconiana, y la ley natural normativa, a la analítica (Schumpeter). Keynes situaba en Locke y Hume la transición del imperativo moral al utilitario, el momento en que la libertad natural y los contratos entre particulares sustituían al primado del derecho divino.

El escenario económico español de los siglos XVI y XVII añadirá nuevos matices al citado debate. La inflación, la multiplicación de censos y juros, y la arribada de metales preciosos desplazan la atención de los teólogos y juristas de la Escuela de Salamanca hacia los temas monetarios: cohonestar acumulación de capital y moral católica —«salvar almas»— será la prioridad analítica4. Por el contrario, para los arbitristas, la «gran consulta» promovida en 1618 por Felipe III para buscar salidas a una España «consumida y empeñada» será el punto de partida de una corriente que subordinará el tratamiento de la pobreza al de la «decadencia»: en este caso, la prioridad será «salvar a España». Por esa vía, la reflexión económica se seculariza y abandona el terreno de la economía moral para instalarse en el de la economía aplicada5.

1.2. Economía política e Ilustración: la desigualdad como problema político

Por fortuna, se va haciendo moda en Europa atender al bien público. Sin la riqueza del pueblo, jamás será sensible la fuerza de un estado (Campomanes, 1763)

La recepción del «mercantilismo liberal» inglés (aritmética política, orden natural, libertad de comercio, interés individual…) y un mejor conocimiento de la realidad económica europea explican la renovación doctrinal que se aprecia en los «economistas» del XVIII. En su Bosquejo económico (1750), Campomanes, además de incorporar el principio del interés particular como móvil de las decisiones individuales y de afirmar la subordinación de la riqueza pública a la privada —«para ser rico el monarca, es necesario lo sean los vasallos»—, advertía sobre los límites de las reformas:

3Vid. Francisco Gómez Camacho, Economía y filosofía moral: la formación del pensamiento económico europeo en la escolásticas española, Síntesis, Madrid, 1998, pp. 85-108; Nieves San Emeterio, “Una revisión de los fundamentos sobre la pobreza”, Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, n.º 28, 2010, p. 4; Luis Perdices de Blas y J. Reeder, “Debate sobre el socorro a los pobres”, en L. Perdices de Blas y J. Reeder (eds.), Diccionario de pensamiento económico en España (1500-2000), Fundación ICO, Madrid, 2003, pp. 212-219.

4Vid. Ángel García Sanz, “El contexto económico del pensamiento escolástico: el florecimiento del capitalismo mercantil en la España del siglo XVI”, en E. Fuentes Quintana (dir.), Economía y economistas españoles. 1. De los orígenes al mercantilismo, Funcas, Barcelona, 1999, pp. 131-163; Marjorie Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España, 1177-1740, Crítica, Barcelona, 1982, pp.163 y ss.

5Luis Perdices, La economía política de la decadencia de Castilla en el siglo XVII, Síntesis, Madrid, 1996.

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Joaquín Ocampo Suárez-Valdés

No es mi ánimo promover aquí la igualdad de bienes en todos los individuos. La sociedad y el orden de estados en la república tiene su principal apoyo en esta desigualdad […]. Pretendo, sí...

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