ORDEN HAC/1325/2011, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos se regularon diversos aspectos relativos a los aprovechamientos forestales de montes en los que tiene participación económica la Comunidad de Castilla y León.

La citada orden se estructura en dos títulos. El Título I establece la regulación técnica de los aprovechamientos y el Título II regula la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales. Dentro de este Título II, en su Capítulo V se recoge la gestión, recaudación y pago de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales.

El artículo 107 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, prevé que las Entidades Públicas titulares de montes catalogados de utilidad pública destinarán un porcentaje mínimo al Fondo de Mejoras, por lo que parte de las cantidades que se ingresan en la cuenta de aprovechamientos prevista en la Orden de 22 de febrero de 1990, deben transferirse a la cuenta de mejoras, de conformidad con lo señalado.

Así mismo, también resulta necesario modificar la orden a fin de adaptarla a lo previsto en la citada ley, en concreto a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial debe entenderse efectuada a la Consejera de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta última Consejería.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y...

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