STSJ Comunidad de Madrid 715/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:10612
Número de Recurso701/2004
Número de Resolución715/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0000701/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 701/04

Sentencia número: 715/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 701/04, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (I.N.E.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, habiendo sido impugnado por Dª Amanda, Gloria, Juan Alberto, Sonia, Blanca, Darío, Lorenzo, Patricia, Ángela, Jose Miguel, Juana, Pedro Antonio, Cornelio, María Rosa, Emilia, José, Rita, Carmen, Carlos José, Melisa, Alejandra, Frida, Teresa representado por el/la Letrado D./Dª BERNARDINO CARREÑO CORTIJO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 76/03, del Juzgado de lo Social 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D/Dª Amanda, Gloria, Juan Alberto, Sonia, Blanca, Darío, Lorenzo, Patricia, Ángela, Jose Miguel, Juana, Pedro Antonio, Cornelio, María Rosa, Emilia, José, Rita, Carmen, Carlos José, Melisa, Alejandra, Frida, Teresa, contra MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (I.N.E.), en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 24 DE JUNIO DE 2003, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Por los demandantes, Dª Rita y otros, se interpuso en su día demanda frente al Ministerio de Economía de Estadística, con el siguiente SUPLICO: 1º.-A estar incluidos en el ámbito y aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado en la categoría de Técnico de Administración Grupo 4, con abono de las diferencias salariales reclamadas.- 2º. Subsidiariamente, la inclusión de los mismos en el ámbito y aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos en la Comunidad de Madrid, en la categoría de Entrevistador-Encuestador, nivel 7 con abono igualmente de las diferencias retributivas señaladas, o 3º.- Subsidiariamente se le retribuya conforme al Salario Mínimo Interprofesional con abono de diferencias retributivas, es decir, con abono de las cantidades dejadas de percibir en cada supuesto conforme a desglose aportado y por elperiodo legalmente establecido."

  2. - Con fecha 24.06.03, se dictó sentencia por el Juzgado donde había tenido lugar el juicio oral, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra el Ministerio de Economía y Hacienda, debo declarar y declaro su derecho a que les sea aplicado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Entrevistador-Encuestador, nivel 7, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a Dª Rita la cantidad de 2.330,94 euros, a Dª Juana 756,13 euros, a D. Darío 1.994,14 euros, a Dª Frida 1.979,33 euros, a D. Juan Alberto 1.477,36 euros, a Dª María Rosa 2.018,65 euros, a Dª Teresa 359,18 euros, a D. Cornelio 2.020,63 euros, a D. Pedro Antonio 1.768,75 euros, a D. José 2.549,74 euros, a D. Lorenzo 2.034,69 euros, a Dª Gloria 692,48 euros, a Dª Blanca 2.709,23 euros, a Dª Patricia 2.351,79 euros, a Dª Sonia 1.368,55 euros, a Dª Alejandra 1.895,47 euros, a Dª Ángela 1.976,65 euros, a Dª Emilia 1.585,80 euros, a Dª Carmen 1.820,71 euros, a D. Jose Miguel 1.270,54 euros, a Dª Amanda 2.741,20 euros, a Dª Melisa 2.100,42 euros y a D. Carlos José 2.877,47 euros.".

  3. - Habiendo interpuesto recurso de suplicación contra dicha resolución el Abogado del Estado, por esta Sección de Sala se dictó sentencia en fecha 30.09.04, con la siguiente parte dispositiva: " Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid de 24 de junio de 2003, en autos 76/2003, la que revocamos, desestimando la demanda interpuesta por doña Rita y otros frente al Ministerio de Economía y Hacienda, al que absolvemos de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas."

  4. - Con fecha 21.10.04 se formuló incidente de nulidad contra esta última sentencia por el letrado de los actores al no haberse resuelto en la misma, después de desestimar la segunda petición contenida en el suplico de la demanda, lo pedido en tercer lugar de manera subsidiaria, esto es, que se declarara el derecho a ser retribuidas conforme al salario mínimo interprofesional con abono de las diferencias retributivas. Extremo éste sobre el que no había recaído pronunciamiento en la primera instancia ni en la fase de recurso de suplicación.

  5. - Con fecha 26 del mismo mes se acordó mediante Providencia tener por interpuesto el citado incidente de nulidad dando traslado del mismo al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días pudiera alegar lo que considerase oportuno. Lo que hizo mediante escrito unido a los autos que se da por reproducido.

  6. - Con fecha 26 de octubre de 2004 el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la sentencia dictada por esta Sección fue dado de baja temporal por enfermedad motivo por el cual se resuelve este incidente por la misma Sección en su actual composición.

TERCERO

Los demandantes solicitan, con carácter principal, ser incluidos en el convenio único y con carácter subsidiario en primer lugar que se les aplique el convenio de oficinas y despachos y en segundo lugar que se les retribuya conforme al SMI.

CUARTO

El Juzgado dicta sentencia estimatoria de la demanda y declara el derecho de los actores a que les sea aplicado el convenio de oficinas y despachos, condenando al pago de determinadas cantidades.

QUINTO

Dicha sentencia es recurrida en suplicación y la Sala dicta sentencia el 30/9/2004 en la que estima el recurso y absuelve a la Administración.

SEXTO

Frente a la Sentencia de la Sala de 30/9/2004 plantean los demandantes incidente de nulidad de actuaciones por no haberse dado respuesta en la misma a la petición subsidiaria de la impugnación del recuso de que -de revocarse la sentencia del Juzgado- los actores sean retribuidos conforme al SMI.

SEPTIMO

La Sala dicta sentencia -en vez de auto- el 26/4/2004 en la que se declara la nulidad de actuaciones y se acuerda se dicte nueva sentencia.

OCTAVO

Los demandantes interponen RCUD frente a la sentencia de 30/9/2004 -ya anulada por la de 26/11/2004 - y el Abogado del Estado interpone RCUD frente a la sentencia de 26/11/2004.

NOVENO

El TS en auto de 31/5/2006 inadmite ambos RCUD.

DECIMO

Al haber sido anulada la sentencia de 30/9/2004 hay que dictar otra para resolver el recurso de suplicación.

UNDECIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de septiembre de 2006, señalándose el día 4 de octubre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR