La economía digital en BEPS: una síntesis

AutorIgnacio Cruz Padial
CargoDerecho Financiero y Tributario. Universidad de Málaga
Páginas33-65

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I Introduccion

En los últimos años se están experimentando cambios muy importantes en la tributación, de forma especial en el ámbito de la fiscalidad internacional, por el fenómeno de la globalización económica, lo que está ocasionando una gran incertidumbre en las relaciones tributarias entre países, ya que no se está produciendo un reparto fiscal equitativo de la soberanía fiscal.

Como es conocido, desde la perspectiva internacional descrita, en la actualidad el máximo exponente de todo el proceso desencadenado para tratar de solventar esta situación de ineficacia desde la vertiente tributaria, es el informe Erosión de Bases y Traslado de Beneficios (BEPS) con su correspondiente plan de acción1.

Este proyecto BEPS, como el mismo refleja "marca un punto de inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de tributación". Es por ello que a él vamos a dedicar nuestra atención.

Así en este trabajo analizaremos en primer lugar, de una forma breve, cual es el estado de la cuestión en el tema BEPS; en toda la casuística BEPS es de especial relevancia el tratamiento de la información, por ello intercalaremos y haremos una reflexión sobre la importancia que en el tema tiene el intercambio de información; incidiremos de forma concreta en la acción 1 de BEPS "Economía Digital" (ED), y utilizaremos para ello como soporte básico de análisis el informe de la OCDE de septiembre de 2014 que incluía las ocho primeras acciones según el calendario previsto; tomaremos en consideración

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el informe final sobre las acciones BEPS de octubre de 2015, que por lo que respecta a la acción Economía Digital, en esencia mantiene lo establecido en el primer informe, para finalmente tratar de extraer aquellas conclusiones que se deriven del análisis realizado y que nos parezcan relevantes para la economía digital.

II Estado de la cuestión

La historia de BEPS podríamos resumirla o decir que tiene su origen en el fracaso de las políticas tributarias de la OCDE en relación con los considerados paraísos fiscales, este hecho se ha acentuado desde hace unos años con el conocimiento por parte de la opinión pública de que las multinacionales no están pagando los impuestos que le corresponderían, de forma especial en Europa, lo que ha creado lo que podríamos llamar un cierto clamor social.

Podría decirse que el origen real de BEPS está en la presión social en torno a este supuesto pago reducido de impuestos, de forma muy especial, por parte de determinadas multinacionales2.

En efecto, y sin necesidad de un desarrollo exhaustivo de las multinacionales afectadas (Google, Amazon, Microsoft, Starbucks...), se ha originado una concienciación de la problemática que se suscita y ha hecho que las Instituciones y Estados tengan que reaccionar para hacer frente al problema de deslocalización de rentas que se está produciendo con la consiguiente pérdida de soberanía fiscal y no olvidemos la más importante de todas, la recaudación3.

Todo ello ha supuesto un motivo o excusa para que se propugnara un cambio en la estrategia global contra lo que se ha dado en denominar planificación fiscal agresiva.

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El documento BEPS, que es un enfoque global sobre la erosión de bases y deslocalización de beneficios, se elaboró a partir de unas conclusiones elaboradas por el G8 en junio de 20134, emitiendo un documento en el que se afirmaba "los países deben cambiar las reglas que permiten a las empresas trasladar sus beneficios a través de las fronteras para evitar los impuestos"5.

Ha sido a partir de ese documento, cuando la OCDE a petición del G8, recibió el encargo de establecer soluciones que cambiaran las deficiencias del marco fiscal global, lo que supondría la mayor revolución a nivel internacional del panorama fiscal; aspecto éste, que al día de hoy, en el estado actual de la cuestión, dista mucho de poder ser refrendado6.

Es por ello, que la OCDE elaboró el Plan de Acción publicado el 19 de julio de 2013, que fija un programa de trabajo para tres años, en colaboración con las Administraciones tributarias de los Estados miembros.

No es nuestra intención efectuar consideraciones genéricas sobre BEPS7, solo incidir que BEPS se estructura en tres fases:

  1. Formular las acciones que integran el plan (15 acciones)

  2. Elaborar un informe para cada acción, fijando unos plazos para ello. Una mayoría en septiembre de 2014 y el resto

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    para septiembre de 2015, salvo precios de transferencia que se preveía un plazo mayor.

  3. Incorporación de los resultados obtenidos a los ordenamientos internos de los distintos países; ahora bien, en la medida que BEPS va a condicionar el poder legislativo de los Estados que acojan estos resultados, en unos casos el resultado se limitara a elaborar u informe identificativo de problemas y en otros, se emitirán recomendaciones para el diseño de normas internas8.

    En síntesis, todo este conjunto de normas tienen como elemento definidor ser reglas que pretenden corregir la problemática de la fiscalidad internacional; siendo exagerados en la pretensión, se ha dicho que BEPS supondrá el nacimiento de una nueva era en el Derecho Tributario.

    Al margen de lo comentado, es innegable que BEPS va a tener una trascendencia en lo que concierne al diseño de los sistemas tributarios, con especial relevancia en el tema de la cláusula general antiabuso, lo que en gran medida hará que ésta deje de ser una expresión de la soberanía fiscal de cada país.

    En la situación que se encuentran los Estados soberanos, donde hasta ahora diseñan sus políticas tributarias con gran margen de autonomía, BEPS supondrá un punto de inflexión para ello, en este contexto habrá que analizar la reacción que los países de América latina tendrán respecto de BEPS, seguramente la mismas críticas que les atribuyen a las reglas dictadas por la OCDE, a la que, como es conocido, catalogan como el club de los países ricos.

    Es por ello, por lo que mediante BEPS se pretende otorgarles un mayor protagonismo, al objeto de implementar las medidas BEPS en las economías en desarrollo, mediante el principio de inclusión que trata de fomentar la participación de los países que no forman parte de la OCDE; en síntesis, en la medida que BEPS se aproxime al

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    reparto justo entre soberanías fiscales estaría en consonancia con los postulados BRIC (Brasil, Rusia, India y China)9.

    Hemos puesto de manifiesto que no es nuestro objeto aquí y ahora, analizar las acciones de BEPS de forma conjunta, pero si vamos a dedicar una atención preferente a la numero 1 "Economía Digital"; no obstante, con carácter previo haremos unas referencias en relación con lo que está suponiendo el intercambio de información tributaria, que está en sintonía con todas las acciones y es el soporte en el que tendrán que apoyarse todas ellas.

III Beps e intercambio de informacion

A nivel internacional, la práctica tributaria de los últimos años en lo que se refiere a una ordenación del intercambio de información, no ha sido muy fructífera, ello unido a la ineficiencia del modelo basado en el intercambio previo requerimiento de información tributaria, hace que uno de los principales desafíos de la fiscalidad internacional sea lograr un efectivo, eficiente y eficaz intercambio de información de índole tributaria de manera automática10.

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Hasta ahora, y consecuencia de los malos resultados obtenidos de los intercambios de información basados en mecanismos bilaterales, ha hecho que los Estados sean proclives a adoptar medidas de carácter unilateral; ejemplos de esta situación serían los acuerdos FATCA y la aprobación de amnistías fiscales para sujetos con rentas no declaradas que están situadas en países no cooperativos.

En otros Estados se acompaña el compromiso de intercambio de información con la oferta paralela de otras alternativas como pueden ser: mecanismos de retención (cantidad que se traslada al Estado residencia del contribuyente) que excluyen de la obligación de comunicar, aspecto este que ya se incluía en la Directiva sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro11; muy especial resulta el caso de Suiza "Plan Rubik", recordar que Suiza este renegociando Convenios incluyendo el articulo 26, y no incluyendo excepciones a facilitar información12. Es en esta línea donde los intercambios de información tornan en importantes y vitales para el logro de los objetivos que se persiguen en la fiscalidad internacional13.

Hemos querido incidir en este aspecto de la falta de información adecuada entre Administraciones tributarias, que se ha producido, bien por falta de mecanismos o instrumentos eficientes para ello,

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o bien porque los existentes no han funcionado, por entender que es esta casuística de ausencia de información la que ha sido, en definitiva, el detonante para las acciones BEPS, que no es más que una encendida reacción a las operaciones de planificación fiscal ¿ilegitimas? de determinadas multinacionales, que provocan el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación14.

En definitiva, toda la casuística viene condicionada por la recopilación de datos, y la determinación de donde se realiza la actividad económica, lo que nos puede llevar a otro condicionante como sería la delimitación del motivo económico válido necesario para otorgar viabilidad al negocio jurídico que se realice15.

IV Economía digital

En la actualidad una parte importante de las transacciones que se realizan en el comercio mundial se efectúan por vía digital, ello trae como consecuencia una...

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