Economía colaborativa y tiempo de trabajo: ¿es necesario un cambio legislativo?

AutorAna I. Pérez Campos
Páginas129-147
ECONOMÍA COLABORATIVA
Y TIEMPO DE TRABAJO:
¿ES NECESARIO
UN CAMBIO LEGISLATIVO?
Ana I.
pérez cAmpos
Profesora de Derecho del Trabajo y de la SS
Universidad Rey Juan Carlos
anaisabel.perez@urjc.es
Sumario: 1. Introducción 2. Trabajo a través de plataformas digitales y tiem-
po de trabajo. 2.1. La compleja y heterogénea naturaleza jurídica
de la prestación de servicios. 2.2. Tiempo de trabajo en platafor-
mas como indicio de laboralidad. 3. Nuevos retos para la regula-
ción del tiempo de trabajo. 3.1. De la flexibilidad a la permanente
disponibilidad. 3.2. Garantías del derecho al descanso: derecho a
la desconexión y registro de jornada. 4. Consideraciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
Desde hace años, hemos sido testigos de la profunda transformación de la
sociedad producida al compás de singulares avances tecnológicos, donde la in-
formación y la comunicación ordenan nuestra forma de relacionarnos, de pen-
sar y hasta de vivir. Las relaciones laborales no han sido ajenas a dicha transfor-
mación, mediante la aparición de nuevas formas de producción que permiten
que el trabajo ser realice en cualquier momento y desde casi cualquier lugar y
donde el debate sobre el tiempo de trabajo, se ha convertido en una cuestión
de indudable interés.
El término “economía colaborativa” podría definirse como un “sistema
económico” en el que se comparten o intercambian bienes y servicios, a través
del uso de tecnología digital, con modelos de negocio muy heterogéneos. En
otros términos, lo que se viene conociendo como economía colaborativa, más
que un nuevo tipo de economía, es una nueva forma de organizar el trabajo
que permite que las empresas propietarias de las plataformas virtuales dispon-
gan de grandes grupos de prestadores de servicio, los cuales están a la espera de
que un consumidor solicite un encargo. Las modalidades de trabajo en el con-
texto de la economía colaborativa se basan, a menudo, en tareas individuales
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realizadas de manera ad hoc, más que en labores realizadas regularmente en un
entorno organizativo concreto y un marco temporal preestablecido 1.
Efectivamente, la aplicación informática a la que recurren estos modelos
de negocio permite al usuario encontrar el prestador de servicios que necesita,
al tiempo que le propone las condiciones del contrato, que se concluye con sólo
hacer«clic»enunbotóndelapantalladelteléfonomóvil.Loscostes de búsqueda
son, por tanto, mínimos. Y algo similar ocurre con los costes de control y ejecución.
El pago se realiza con cargo a una tarjeta de crédito previamente registrada en
la aplicación. Y en caso de que el servicio no se haya prestado correctamente, el
cliente puede denunciar esta circunstancia mediante una evaluación negativa,
que comporta repercusiones también negativas para el sujeto evaluado, que
puede llegar incluso a ser expulsado de la plataforma. Todas estas manifesta-
ciones productivas, posibles gracias al acelerado cambio tecnológico, facilitan
que los ciudadanos ofrezcan sus servicios mediante herramientas virtuales, a la
vez que contribuye al fomento de nuevas oportunidades de empleo y novedosas
modalidades de prestación del trabajo 2.
Desde el punto de vista de la jornada de trabajo, la prestación de servicios
realizada a través de plataformas digitales puede plantear diferentes problemas
relacionados, principalmente, con el derecho a la seguridad y la salud y la con-
ciliación, y que son derivados en su mayor parte, por el aumento del número
de horas de trabajo para conseguir una remuneración suficiente que permita
obtener un nivel mínimo de subsistencia.
Las tecnologías móviles se han convertido en herramientas de desarrollo
para las empresas, en la medida en que pueden contribuir a aumentar la pro-
ductividad de sus empleados y los ingresos, fomentan la innovación y aportan
nuevas formas de atender a sus clientes. Ahora bien, el trabajo a través de la
industria inteligente (llamada industria 4.0) está provocando que se desdibuje,
y en ocasiones casi desaparezca, la línea divisoria entre la vida personal y laboral
del trabajador, de manera que la eliminación de la rígida frontera entre tiempo
de trabajo y descanso puede terminar generando una situación en la que el tra-
bajo lo invada todo y el trabajador ya no disponga de un tiempo de descanso ge-
nuino y propio. Esta situación conllevaría importantes riesgos para la salud de
los trabajadores, no sólo riesgos físicos por el uso continuado de un dispositivo
tecnológico, sino, especialmente, riesgos psicosociales como el tecnoestrés, fa-
tiga informática…etc.
Así pues, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
han hecho surgir nuevas formas de organización del trabajo y con ellas nue-
1 AA. VV Guía de estudio. El trabajo en la economía colaborativa y la prevención de riesgos laborales,
(Dir.J:AFernándezAvilés)SecretaríadeSaludLaboralyMedioAmbientedeUGT-CEC.2018,p.12.
2 AA. VV. Guía de estudio. El trabajo en la economía colaborativa y la prevención de riesgos labora-
les,…cit.,pp.7-8.DictamendelComitéEconómicoySocialEuropeosobrela«Comunicacióndela
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones– Una Agenda Europea para la economía colaborativa. COM(2016) 356 final.
DOUE de 10 de marzo de 2017.
Relaciones contractuales en la economia colaborativa.indb 130 27/09/2019 18:40:24

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