La economía colaborativa y sus impactos sociales en la era del capitalismo digital

AutorJavier de Rivera - Angel Gordo - Paul Cassidy
Páginas502-531

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1. Introducción

A finales de la década de los 60 y principios de los 70, en el tránsito tardío de la sociedad española hacia la sociedad de consumo, era habitual en las clases populares compartir furgonetas para trayectos no cubiertos por el transporte público. También era común que los particulares alquilaran o prestaran habitaciones en sus casas a través de redes informales, al margen de la oferta de pensiones y hoteles. Esta cultura de compartir gastos e intercambiar favores se ha mantenido hasta hace bien poco en el entorno de las relaciones informales. Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías digitales,

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asociado a la crisis financiera de 2008, ha dado lugar a un nuevo modelo de negocio, descrito como la "economía colaborativa", en el que a través de una plataforma digital los usuarios "colaboran" para satisfacer mutuamente sus necesidades económicas, normalmente a un coste menor que las opciones de la economía regular.

Las primeras plataformas de este tipo fueron los mercados on-line de segunda mano, herederos digitales de las páginas de anuncios de los periódicos. Sin embargo, el modelo económico se desarrolla realmente a finales de la primera década de los 2000, cuando una nueva generación de plataformas lo amplían a otros sectores de mercado. En Europa, las más conocidas son: Airbnb, dedicada al alquiler vacacional entre particulares; Blablacar, para viajes regionales e interurbanos compartidos; y Uber, un sistema digital que emula al servicio de taxi. Al albur del éxito comercial de estas y otras plataformas similares es cuando se empieza a construir teóricamente el concepto de "economía colaborativa", para referirse de forma genérica a todos estos modelos de negocio.

Según el informe de la Comisión Europea, European agenda for the collaborative economy (2016), la economía colaborativa mantiene un rápido crecimiento desde 2013, que se ha acelerado en 2015. En este último año las plataformas de consumo colaborativo doblaron sus ingresos en Europa, facturando en total 28.000 millones de Euros, y se espera que estas cifras sigan en aumento. Tal como indica el comunicado del informe, existe "un gran potencial para que nuevas empresas conquisten estos mercados en rápida expansión" (2016: 2).

Sin embargo, más allá de las cifras crecientes del negocio, el impacto de la economía colaborativa en la sociedad, la economía y el medio ambiente es motivo de arduos debates. Sus defensores afirman que favorece el

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aprovechamiento de los recursos y crea riqueza de forma ambientalmente sostenible. Los críticos acusan a estas plataformas de practicar una competencia desleal hacia a los sectores tradicionales, aprovechándose de la falta de regulación de la economía digital para ofrecer servicios sucedáneos a precios más bajos. En este sentido, la clave de la economía colaborativa reside en posibilitar el contacto entre usuarios que ofrecen sus servicios o bienes a través de la plataforma. De este modo, las responsabilidades legales asociadas a la transacción (impuestos, licencias, seguros profesionales) se externalizan en los "prosumidores", la mayoría de los cuales ejerce su actividad de forma informal o irregular, lo que les libera de la presión fiscal que se impone a los operadores profesionales.

2. Definición de la economía colaborativa

El citado informe de la Comisión Europea (2016), define la economía colaborativa como "modelos de negocio en los que plataformas on-line facilitan la creación de espacios de mercado abiertos para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares" (2016: 5). Asimismo, identifica tres agentes implicados en el proceso: a) proveedores de servicios, particulares o profesionales, b) consumidores, c) la plataforma que conecta a unos con otros y facilita las transacciones.

En nuestro país, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia también destaca la labor de mediación de las plataformas, cuya función describe como "catalizador entre los distintos lados del mercado, permitiendo resolver el problema de coordinación entre la oferta y la demanda" (CNMC, 2016: 6). Además, presenta una definición más elaborada del término:

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"La economía colaborativa (sharing economy) es un conjunto heterogéneo y rápidamente cambiante de modos de producción y consumo por el que los agentes comparten de forma innovadora activos, bienes o servicios infrautilizados, a cambio o no de un valor monetario, valiéndose para ello de plataformas sociales digitales y, en particular, de internet" (CNMC, 2016: 11).

Estas definiciones generales acogen una amplia gama de prácticas, por lo que coexisten con otras propuestas terminológicas que tratan de representar aspectos más específicos de algunos de estos modelos de negocio. Por ejemplo, peer economy o P2P economy enfatiza que las transacciones se producen entre particulares; "economía de acceso" se refiere a los modelos económicos basados en el alquiler y el uso compartido; y "economía a demanda" (gig economy) define a las plataformas que canalizan el encargo de microtareas.

Además, en inglés el término collaborative economy compite con el de sharing economy para referirse básicamente al mismo fenómeno. Este último es más usado en la literatura en general (Martin, 2016), sin embargo, entre instituciones oficiales (Comité Europeo, 2016) y consultoras importantes, como Price Water House Coopers (2016), o NESTA (Stokes et al. 2014) se está imponiendo el uso del término collaborative economy. En este sentido, siguen la estela definida por Rachel Botsman, autora pionera en el estudio del consumo colaborativo (Botsman y Rogers, 2010), que después pasó a considerarlo como parte del paradigma general de la economía colaborativa, compuesto también por la producción, el aprendizaje y las finanzas colaborativas (2013).

En esta misma línea, el informe de NESTA, Making sense of the Collaborative Economy (Stokes et al. 2014) colabora en la construcción teórica del concepto, profundizando en el estudio de los diferentes modelos y

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sistemas que consideran parte del mismo. El informe alude a la economía colaborativa como "una nueva forma de pensar acerca de los negocios, el intercambio, el valor y la comunidad" (2014: 7), de modo que reconocen implícitamente su carácter de "constructo teórico". Quizás por ello su definición del paradigma se estructura en base a una serie de condiciones: 1) implica el uso de internet, 2) conecta redes distribuidas de personas o recursos, 3) aprovecha recursos infrautilizados, 4) promueve interacciones significativas basadas en la confianza, 5) promueve la apertura, la inclusión y los comunes. (2014: 10-11).

Los tres primeros aspectos de esta definición se centran en cuestiones meramente organizacionales, mientras los dos últimos implican valores culturales, cuya existencia es más difícil de constatar. Este tipo de cuestiones hace que ciertos autores se muestren críticos con la inclusión de la retórica del "compartir" y "colaborar" como parte de la definición de modelos de negocio con ánimo de lucro, en los que los usuarios participan principalmente motivados por cuestiones pragmáticas (Eckhardt y Bardhi, 2015).

3. Los debates en torno a la economía colaborativa

Más allá de las cuestiones terminológicas, el primero de los grandes debates en torno a la economía colaborativa es el modo en que afecta al mercado de trabajo. Mientras los promotores del modelo enfatizan su capacidad para generar ingresos en beneficio de los usuarios y el abaratamiento de los precios para los consumidores, los críticos señalan un efecto sistémico que genera precariedad laboral. El más claro en este sentido es Kalamar (2013) que habla de sharewashing para referirse al argumento retórico que presenta como "compartir" un sistema de precarización laboral

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que externaliza los riesgos comerciales sobre los trabajadores, que son redefinidos como "microemprendedores". Además de este efecto directo sobre el empleo, las plataformas de consumo colaborativo pueden producir un efecto disruptivo en el mercado general incrementando la competitividad de un sector (Wallster, 2015) y provocando el descenso general de los precios (Zervas y Proserprio, 2014).

En el terreno de los impactos ambientales, más allá de la presunción que plantea que este tipo de prácticas ayuda a reducir el impacto ambiental, hay una gran carencia de datos empíricos al respecto (Demailly, 2015). En principio, cabría pensar que una mayor eficiencia y aprovechamiento de los recursos reduce el impacto ambiental. No obstante, el abaratamiento de los precios puede provocar un aumento del consumo total (efecto rebote) y generar un mayor impacto negativo (Demailly y Novel, 2014). También hay que tener en cuenta los resultados paradójicos que genera el efecto onda (ripple effect), que sucede cuando una práctica exitosa provoca la eliminación de otras alternativas de consumo que, a la larga, resultan más sostenibles. Este podría ser el caso del efecto que los viajes compartidos en coche pueden tener sobre el uso del transporte público, una alternativa más eficiente (Schor et al., 2016).

En lo concerniente a los impactos de carácter social, el centro del debate queda circunscrito al tipo de relaciones que desarrolla la economía colaborativa. La primera cuestión es si genera un contacto más humano y una mayor responsabilidad social como propone originalmente el paradigma, o tiene un efecto de mercantilización sobre las relaciones sociales (Pick, 2015). Además, algunos estudios han...

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