La economía colaborativa y el encaje de plataformas como uber y blablacar

Páginas21-80
CAPÍTULO I .
LA ECONOMÍA COLABORATIVA Y EL ENCAJE
DE PLATAFORMAS COMO UBER Y BLABLACAR
I. INTRODUCCIÓN
Los avances tecnológicos y los rápidos cambios sociales que los
mismos han provocado han generado toda una suerte de cambios,
también en el ámbito de las relaciones jurídicas llamadas a ordenarse
por el Derecho.
De tantas hay una que ha destacado en la última década, apoyada
por la grave crisis económica, de la que España y Europa no parecen
salir del todo, y que en nuestro país se convirtió en la fórmula que ha
elegido una buena parte de la población bien para complementar las
rentas, bien para sustituir el empleo que no se lograba por otras vías.
Hablamos de todas aquellas actividades que, con carácter general,
se acogen bajo el paraguas de lo que se ha denominado economía
colaborativa. Ciertamente, hemos venido asistiendo a una enorme
expansión de prácticas económicas en múltiples y diversos sectores
tales como el transporte, el alojamiento vacacional, la  nanciación, el
comercio, etc., que se han ido con gurando, a nuestro juicio y como
veremos, como un nuevo modelo de negocio1 que debe tratar de
1 Ciertamente, y aunque trataremos más detenidamente el concepto de
economía colaborativa ha de avanzarse que la Unión Europea la de ne como
aquellos modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas
colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o
servicios ofrecidos a menudo por particulares, vid., la Comunicación de la Comisión
al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de
Inmaculada González Cabrera
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coexistir con el modelo de empresa tradicional, generando con ello
múltiples problemas, fundamentalmente porque de un lado, se ven
afectados sectores sumamente regulados y, de otra, porque nuestro
Derecho parece incapaz de ofrecer soluciones claras a los eventuales
y lógicos con ictos que se producen, si bien esta es una a rmación
que matizaremos a lo largo de esta obra.
Las razones de la expansión de las múltiples actividades que ope-
ran bajo el marco de la economía colaborativa, fundamentalmente,
la relativa al transporte que será la que centrará nuestro estudio, son
muy variadas, si bien atendiendo al momento en que despuntan pa-
recen coincidir: a) una pluralidad de bienes denominados “ociosos”,
esto es, con potencial productivo no utilizado o infrautilizado por sus
titulares, pudiéndoseles dar una salida a través de su uso comparti-
do2; b) la crisis económica y  nanciera ha provocado, también, una
crisis de muchas de las instituciones que conocemos y en las que el
consumidor con aba; c) el amplio desarrollo de internet y con él
el aumento notable de las redes sociales y su in uencia en la vida
cotidiana; y, d) la exigencia cada vez mayor por un amplio sector de
la población de un modelo económico y productivo más sostenible
social, económica y medioambientalmente3.
las Regiones: Una agenda europea para la economía colaborativa, COM (2016) 356
nal, p. 3.
2 Vid., sobre el particular a ROJO ALVAREZ-MANZANEDA, R.: “El Derecho
Mercantil ante la expansión del consumo colaborativo”, en Retos y tendencias del
Derecho de la Contratación Mercantil, Luis María Miranda Serrano y Javier Pagador
López (Dirs.), Marcial Pons, Madrid, 2017, p. 133; y CNMC: Estudio sobre los nuevos
modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. Resultados Preliminares, (E/
CNMC/0004/15), marzo de 2016, p. 11, a rmando que la economía colaborativa
“engloba un conjunto heterogéneo y rápidamente cambiante de modos de
producción y consumo por el que los agentes comparten de forma innovadora
activos, bienes o servicios infrautilizados, a cambio o no de un valor monetario,
valiéndose para ello de plataformas sociales digitales y, en particular, de internet”.
3 Ibidem, p. 134, quien señala que “en primer lugar, la crisis económica y
nanciera de los últimos años ha dado lugar a un contexto socio-económico que
ha impulsado el resurgir y el desarrollo de formas de acceso al disfrute de bienes y
servicios basadas en la colaboración entre pares (peer to peer o consumer to consumer)
a priorizar el acceso al disfrute de bienes mediante fórmulas alternativas y más
económicas que su adquisición en propiedad, así como a obtener rentabilidad
de recursos o bienes infrautilizados por quien disponía de ellos. Junto a ello, el
desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las redes sociales
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Bajo el paraguas de la economía colaborativa: el transporte a escena
Hasta el presente, e incluso con claros con ictos abiertos entre
sectores regulados y las nuevas formas de negocio amparadas en
el marco que analizamos4, y desde distintos sectores (económicos,
sociales, políticos, y de la investigación) se ha venido defendiendo la
existencia y la compatibilidad de este nuevo modelo de prestación
o economía colaborativa con los modelos tradicionales, justi cando
su aparición en los cambios de hábitos de los consumidores, en la
crisis económica y la consiguiente necesidad de buscar fórmulas para
acceder a productos y/o servicios a unos precios más asequibles5, al
han puesto a disposición de sus usuarios unas posibilidades de conexión entre la
oferta y la demanda de bienes y servicios inimaginables sin ellas; lo que ha permitido
reemplazar el tradicional consumo colaborativo entre los miembros de la comunidad
más cercana, por el entablado entre los miembros de la comunidad virtual, dando al
fenómeno una expansión y dimensión sin procedentes, al tiempo que ha introducido
en la ecuación un nuevo elemento de crucial relevancia, y merecedor, sin lugar a
dudas, de atención especí ca: las plataformas que intermedian entre la oferta y
la demanda de bienes y servicios. Y, en tercer lugar, hay que destacar la creciente
sensibilización y demanda de un modelo económico sostenible y responsable social,
económica y medioambientalmente, llamado a frenar y, en lo posible, a corregir
los excesos de un modelo económico basado en la superproducción y el hiper-
consumo, que se revela insostenible y que ha contribuido a provocar una merma
de los recursos naturales y una creciente brecha de desigualdad entre regiones
productoras y consumidoras en el mundo, donde coexisten antagónicamente el
despilfarro y la precariedad, la opulencia y la pobreza”.
4 Vid., las posiciones restrictivas de los legisladores autonómicos tanto en
relación con las viviendas turísticas como con las actividades de transporte, la que
han adoptado los sectores que sufren la competencia de estos nuevos modelos,
tales como empresarios hoteleros y extra-hoteleros, pero sobre todo el taxi, y la
posición adoptada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
con los múltiples informes y estudios sobre la lesión a la competencia de las normas
restrictivas, tanto de la ordenación de los pisos turísticos, como de las que tratan
de mantener el monopolio del taxi y supeditar a sus intereses la explotación del
alquiler del vehículo con conductor de las que hablaremos infra.
5 Se a rma en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Mejorar
el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas, COM (2015)
550  nal, pp. 3 y s., que “La economía colaborativa da lugar a una mayor variedad
donde elegir y a precios más bajos para los consumidores y brinda oportunidades
de crecimiento a las empresas emergentes innovadoras y las empresas europeas
existentes, tanto en sus países de origen como más allá de las fronteras. Aumenta,
además, el empleo y bene cia a los empleados, al permitir horarios más  exibles,
que van desde micro-empleos no profesionales hasta el emprendimiento a tiempo

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