Economía irregular y trabajo no declarado: impacto sobre la salud y condiciones de trabajo

AutorD. Francisco de Asís Guindín Sancena
Cargo del AutorInspector de Trabajo. Director Territorial de la ITSS en Canarias
Páginas145-166

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1. Introducción

Quisiera comenzar por traer a colación el balance y perspectivas de la seguridad y salud en el trabajo en España desde la promulgación de la Ley 31/95 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, que hiciera el Profesor Tudela en la conferencia inaugural de este Plan de Formación de Expertos en negociación colectiva y salud laboral. En lo que a la siniestralidad laboral se refiere, el Profesor Tudela expuso:

  1. Un balance positivo, sobre la base de la reducción en más del 50% de la siniestralidad laboral en España en la última década, tendencia a la baja que continúa.

  2. Pero una perspectiva, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo y por extensión a la siniestralidad laboral “emergente”, no tan positiva dado el aumento de los riesgos emergentes.

  3. No hizo alusión, sin embargo, al impacto que la economía irregular y trabajo no declarado pudiera tener sobre la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que, en las líneas que siguen voy a abordar esta cuestión y otras relacionadas con la misma pero partiendo de una afirmación sobre el impacto de la economía irregular sobre la salud y condiciones de trabajo: “SIN TRABAJO Y SIN DERECHOS, LA SALUD SE RESIENTE”.

A continuación, haré una presentación del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y, en especial, su actuación en materia de riesgos psicosociales en el trabajo (2.), para afrontar, después, el concepto de economía irregular y trabajo no declarado (3.), las conductas básicas del fraude laboral en España (4.), las medidas de lucha contra el fraude y, en especial, el Plan de Lucha contra la economía irregular y fraude a la Seguridad Social (5.), hacer un planteamiento

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general sobre el impacto en la seguridad y salud laboral de los trabajadores como consecuencia de la situación de crisis económica en el mercado laboral español (6) y, por fin, acabar con algunas conclusiones generales y recomendaciones frente a la economía sumergida (7.).

2. Funcionamiento de la inspección de trabajo y de la seguridad social: en especial su actuación en materia de riesgos psicosociales en el trabajo
2.1. Algunas generalidades sobre la inspección de trabajo y de la seguridad social (ITSS)

La Inspección de Trabajo tiene como principal cometido verificar el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad social y sancionar las infracciones. Se trata de un organismo con naturaleza contravencional, aunque eventualmente puede derivar en delitos de naturaleza penal. Ejercita parte de la función punitoria que caracteriza al Poder Ejecutivo denominada poder de policía. Depende orgánicamente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por encuadrarse dentro de su estructura. Como Servicio Público, desempeña las siguientes tareas:

- De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:

• Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.

• Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.

- Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

- La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social.

- La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicitan cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

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La ITSS es competente en materia de riesgos psicosociales, tenemos que señalar que aún no existe a nivel de la Unión Europea una regulación legal ni convencional unitaria sobre esta materia. Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC para la Campaña Europea de Riesgos Psicosociales de 2012, los riesgos psicosociales son básicamente el estrés laboral y la violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo como la ejercida por terceros. A estos riesgos tenemos que añadir la fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo de trabajo, fundamentalmente del régimen del trabajo nocturno y a turnos. Esta clasificación no impide la vigencia y aplicación de otras concepciones y es posible por ello que la gestión de algunos de estos riesgos se contemple dentro de otras disciplinas preventivas. Lo importante, a efectos de la actuación inspectora, es que el estrés en el trabajo, la violencia en el trabajo y la fatiga derivada de la ordenación del tiempo de trabajo se encuentren presentes, de un modo u otro, en la evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa.

La ITSS, está regulada desde un punto de vista normativo por la Ley 40/1997 de 12 de Noviembre. La materia de prevención de riesgos laborales está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que la ITSS lleva a cabo la ejecución, pero luego resuelve el Gobierno de Canarias. Los medios personales de que dispone la ITSS para llevar a cabo esta actividad son: Un Director Territorial que se encuentra en todas las Comunidades Autónomas; un Inspector Jefe Provincial; un Jefe de Unidad Especializada de Seguridad Social, y de Prevención de Riesgos Laborales; un Jefe de equipo de Inspección; y, por último, Inspectores, que en toda España hay alrededor de unos 900 Inspectores, en materia de prevención, no tienen competencia los Subinspectores, por ese motivo no son tenidos en cuenta en esta materia. En Canarias hay 40 Inspectores, por lo que la ratio sale, a nivel nacional, a un Inspector por cada 30.000 afiliados. Por lo que estamos por debajo de la media europea, siendo necesario aumentar los mismos, para mayor eficacia.

2.2. Iniciación de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden iniciarse por orden de la Autoridad Laboral o el Jefe de la Unidad, además también a iniciativa propia mediante la programación de actuaciones, la ITSS cada vez está más programada. El Gobierno de Canarias tiene transferida la materia de prevención de riesgos laborales y

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hace unas previsiones cuantitativas de las horas de servicio que se van a destinar a un ámbito en concreto.

También el Instituto Canario de Seguridad Laboral y la Administración de Justicia piden que se inicien actuaciones en esta materia.

La denuncia es el acceso principal de cualquier persona a la ITSS, mediante la cual, también se inicia la actuación formalizándola mediante una orden de servicio, y una vez realizada se remitirá informe comprensivo del resultado de la denuncia .En los riesgos psicosociales son pocos los casos que se denuncian, porque la visita al centro de trabajo por parte del Inspector tiene efectos reactivos, más que preventivos. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, creó el Buzón de Comunicaciones, como instrumento de comunicación anónima con la ITSS. En materia de acoso laboral, son muy pocas las denuncian que llegan a la ITSS, las victimas deben estar mucho mejor informadas sobre el acoso laboral y utilizar a la ITSS como un medio de prueba ante los juzgados, acudiendo a denunciar cuando el acoso se está exteriorizando mediante un hecho objetivo como, por ejemplo, el arrinconamiento, considerando como tal el acoso moral técnico en caso de falta de ocupación técnica.

Las actuaciones que puede realizar la ITSS en esta materia son variadas, puede ser visitas a centros o lugares de trabajo, sin necesidad de previo aviso, mediante un funcionario o varios que actúan conjuntamente, pudiendo prolongarse por el tiempo necesario o realizar varias visitas sucesivas si fuera necesario. Otra modalidad de actuación es en base a los requerimientos por escrito de comparecencia en las oficinas de la ITSS y por último a través de los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Durante la actuación puede ocurrir que no se aprecien hechos constitutivos de infracción o que si se aprecien tales hechos. Una vez detectados se inicia un procedimiento requerimiento previo al empresario para que subsane las deficiencias o errores y si no obedece el requerimiento comienza el procedimiento sancionador a través de un acta de infracción o de un acta de infracción por obstrucción.

Cuando no se adviertan daños ni perjuicios al trabajador, se advertirá o requerirá por escrito, mediante diligencia en el libro de visita, señalando las irregularidades apreciadas, el plazo del que dispone para subsanar los defectos, con apercibimiento de la extensión del acta de infracción en caso contrario, además en la materia de prevención de riesgos laborales se añade la notificación...

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