ORDEN 18/2014, de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas durante el ejercicio de 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Título I
Capítulo I Ámbito objetivo y modalidades
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de programación y entidades beneficiarias
Artículo 3 Cuantía máxima de la subvención
Capítulo II Ámbito subjetivo
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Personas destinatarias de los cursos
Artículo 6 Obligaciones del alumnado y causas de exclusión Capítulo III

Procedimento de concesión de subvenciones.

Artículo 7 Presentación de solicitudes y plazo
Artículo 8 Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 9 Proyecto de acción formativa
Artículo 10 Procedimiento de concesión
Artículo 11 Instrucción, valoración y propuesta de resolución
Artículo 12 Resolución
Artículo 13 Modificación de la resolución
Capítulo IV Normas relativas a la realización de los cursos de for· mación
Artículo 14 Subcontratación
Artículo 15 Selección del alumnado
Artículo 16 Documentación de inicio del curso
Artículo 17 Realización del curso
Artículo 18 Control del desarrollo del curso
Artículo 19 Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado
Artículo 20 Finalización del curso
Capítulo V Del módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT)
Artículo 21 Módulo de prácticas profesionales no laborales o for· mación en centros de trabajo (PPNL/FCT)
Artículo 22 Requisitos del centro de trabajo
Artículo 23 Acuerdo de colaboración
Artículo 24 Desarrollo del módulo de PPNL/FCT
Capítulo VI De los costes subvencionables
Artículo 25 Costes subvencionables y criterios de imputación Capítulo VII

Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

Artículo 26 reglas y forma de justificación
Artículo 27 Pago de las subvenciones
Artículo 28 Rendimientos financieros
Capítulo VIII Causas de minoración y reintegro
Artículo 29 Causas de minoración o reintegro de subvenciones Título II

De las ayudas al alumnado desempleado en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento.

Artículo 30 Personas beneficiarias y plazos de presentación de soli· citudes
Artículo 31 Cuantía de las ayudas
Artículo 32 Solicitudes y documentación
Artículo 33 Resolución
Artículo 34 Pérdida del derecho a la ayuda Disposiciones adicionales

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Disposiciones finales

Primera

Segunda

Anexo I Artículos 1 a 34

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo integra, entre otras iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocu· pados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajado· res desempleados con el fin de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS 1726/2012, de 2 de agosto (BOE 186, 04.08.2012), desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascen· diendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desem· pleados, favoreciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la modalidad de programación de Formación a Medida con compromiso de contratación inmediata.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación con· tinua de los alumnos/as. Asimismo, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, introduce novedades en la gestión, impartición y seguimiento de las acciones for· mativas vinculadas a los certificados de profesionalidad.

En consecuencia, se hace necesario mantener una oferta formativa que responda a las necesidades de formación de la población desem· pleada en función de las exigencias del mercado laboral, teniendo en cuenta el incremento de la importancia de la formación certificable.

Esta oferta incluye acciones formativas que contribuyen a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Española de Empleo con· cretados en el Plan Anual de Política de Empleo y tenidos en cuenta en el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014·2020, que define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como objetivos específicos, el de mejorar la cualificacion profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económi· cos valencianos presentes y futuros.

Profundizando en la línea mantenida en la convocatoria de 2013, consecuencia de la experiencia acumulada y de las nuevas realidades sociales y productivas, en la presente convocatoria se continua incidien· do en el conocimiento de los idiomas a través de la planificación de un número significativo de especialidades dirigidas a mejorar los conoci· mientos en este ámbito tan necesario en el contexto actual. Asimismo, cabe destacar la planificación, fruto de la detección de necesidades de personal cualificado que tienen las empresas, de acciones formativas en lengua rusa, y por vez primera y ante el avance del comercio y del turismo, en lengua china.

Asimismo, la presente convocatoria introduce como novedad la modalidad denominada Formación Modular Transversal, que, teniendo toda ella carácter certificable, tiene como objetivo mejorar la empleabi· lidad del alumnado, incrementando sus posibilidades de inserción labo· ral en función de su perfil previo. Se trata de acciones de corta duración y elevado impacto que permitirán atender a un mayor número de des· empleados cuyo perfil no requiera de una formación de mayor duración

y que les permita adquirir determinadas competencias comunes a un conjunto de certificados. Cabe destacar especialmente la incorporación de módulos formativos que permitirán a los trabajadores formados dis· poner de las preceptivas autorizaciones para el manejo de carretillas elevadoras y de manipulación de alimentos.

Asimismo, se mantiene, dirigido al conjunto de trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad y, al amparo del Real Decreto·Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que creó un nuevo escenario en la promoción del autoempleo, la necesaria sensibilización en materia de emprendedurismo, incorporando, en todas las especiali· dades planificadas, como formación complementaria, un modulo for· mativo relativo al fomento y promoción del trabajo autónomo, con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor, de identificar oportu· nidades de negocio, utilizando los recursos disponibles con especial referencia a las posibilidades que ofrecen las redes sociales, de conocer el proceso lógico asociado al diseño y puesta en marcha de un proyecto empresarial, incluido el diseño comercial de páginas web, y de conocer los trámites a seguir a la hora de iniciar un plan de negocio, fomentando los valores de la responsabilidad económica, laboral, social y ambiental en la actividad empresarial.

También en esta convocatoria, se ha tenido en cuenta el Real Decre· to 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomen· to del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regenera· ción y renovación urbanas, 2013·2016. Esta disposición ha significado un impulso, entre otros programas, del fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación...

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