ORDEN 31/2013, de 23 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca un programa de ayudas destinado a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los colectivos de difícil inserción laboral, para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre las prioridades de la Estrategia Española para el Empleo figuran de forma destacada el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para alcanzar estos objetivos, asumidos igualmente en el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), la Generalitat se ha fijado como objetivo principal en materia de empleo que la economía valenciana genere puestos de trabajo atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades para acceder a un empleo.

En el marco de este contexto programático, el Consell ha impulsado el Plan Oportunidad, una de cuyas medidas se regula en esta convocatoria. Este plan responde a la necesidad de adoptar medidas de choque que tengan una incidencia directa en el mercado laboral de la Comunitat Valenciana, favoreciendo a los colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: las mujeres, las personas mayores de 45 años y los parados de larga duración.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas para favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a determinados colectivos de difícil inserción laboral.

  2. Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarias de esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Destinatarios finales

Serán destinatarios finales de este programa las personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Mujeres o personas mayores de 45 años, que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat durante un periodo de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

  2. Personas inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de al menos 90 días en los 365 días previos.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda por cada contrato de trabajo de al menos tres meses de duración ascenderá a un máximo de 1.125 euros, según el siguiente detalle:

  1. Contratos de al menos 5 horas semanales: 375 euros.

  2. Contratos de al menos 10 horas semanales: 750 euros.

  3. Contratos de al menos 15 horas semanales: 1.125 euros.

Artículo 5 Exclusiones e incompatibilidades
  1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores que en los 24 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores: contratos de prácticas y contratos para la formación y aprendizaje.

    3. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

    4. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

    5. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

    6. Contrataciones realizadas por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes durante dicho periodo mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.

    7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la del servicio del hogar familiar.

    8. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el...

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