ORDEN FORAL 26/2014, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 22 de enero de 2014 en que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 22 de enero de 2014, acordó disponer el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 356.859.711,60 euros. En el momento presente se realiza la 21.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra, con vencimiento el 14 de febrero de 2024, por un importe total de 88.800.000 euros.

El citado Acuerdo de Gobierno en el punto 3.º faculta, por delegación, a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a fijar el tipo de interés de la emisión. Asimismo, el punto 4.º del mencionado Acuerdo establece que, mediante Orden Foral de dicha Consejera, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicha Consejera a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 88.800.000 euros.

Instrumentación: Bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 14 de febrero de 2014.

Amortización: A la par, el 14 de febrero de 2024.

Precio de emisión: 99,740%.

Tipo de interés: Fijo, el 3,95% anual (Act/act).

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 14 de febrero de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento de la emisión.

La entidades financieras adjudicatarias asegurarán el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral...

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