Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad 'Entorno de los Pinares del Tiétar' y se descalifican otros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad "Entorno de los Pinares del Tiétar" y se descalifican otros. (2012040241)

El 13 de mayo de 2003 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al Entorno de los Pinares del Tiétar" Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

La declaración se realizó atendiendo a la singularidad de las masas de pinar situadas en la margen izquierda del río Tiétar, que destaca sobre el entorno de cultivos intensivos, y a la rica comunidad de especies de flora y fauna presentes en las mismas.

El presente Decreto amplía el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares de Tiétar" incluyendo en el mismo un total de 4,7 hectáreas de la parcela 35 del polígono 2 del término municipal de Talayuela y descalificando como Espacio Natural Protegido una zona de 4,5 hectáreas pertenecientes a las parcelas catastrales 36 y 9003 del polígono 2 del término municipal de Talayuela.

La superficie que se incluye en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad tiene como principal valor una laguna de origen endorreico muy bien conservada. Constituye un hábitat de conservación prioritaria, lagunas temporales mediterráneas" (Cod. 3170), de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres y supone un hábitat de excepcional importancia para un gran número de especies de fauna, tanto para aves que la utilizan como área de alimentación, descanso o invernada como para invertebrados debido a las características de la laguna. La laguna está enclavada sobre dehesas mixtas dedicadas al pastoreo, cuyas principales especies arbóreas son la encina (quercus ilex), alcornoque (quercus suber) y quejigo (quercus faginea), estando este hábitat incluido en la Directiva 92/43/CEE, con el código 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.", como hábitat natural de interés comunitario.

En lo que respecta a la zona que se descalifica, se trata de una zona con presencia de quercíneas diseminadas...

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