Ecofeminismo y corresponsabilidad: una mirada desde Cataluña

AutorConsuelo Chacartegui Jávega
Páginas247-271
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ECOFEMINISMO Y CORRESPONSABILIDAD: UNA MIRADA
DESDE CATALUÑA
Consuelo Chacartegui Jávega
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pompeu Fabra
1. El concepto de sostenibilidad: también una cuestión de género. 2. Transiciones medioambientales justas
desde el gender mainstreaming: un cambio sí es posible. 2.1. Tiempo de trabajo sostenible y corresponsa-
bilidad desde la perspectiva de género. 2.2. Salud laboral y sostenibilidad medioambiental desde el gender
mainstreaming. 3. El papel de los agentes sociales en el impulso medioambiental y de género: la negociación
colectiva como motor de cambio. 4. Reflexión final: trabajo, ecología y género en un mismo debate social.
1. EL CONCEPTO DE SOSTENIBILIDAD: TAMBIÉN UNA CUESTIÓN DE GÉ-
NERO
Son tiempos de crisis. Crisis de un modelo neoliberal cuyas políticas
de austeridad castigan duramente a los más vulnerables, discriminan
a las mujeres, precarizan a las personas trabajadoras y han expoliado
los recursos naturales de nuestros montes, mares y ríos. Aunque no
sea demasiado frecuente integrar los elementos de trabajo, ecología y
género en un mismo trinomio, el Derecho del Trabajo tiene mucho que
aportar a este debate482, un debate de solidaridad intergeneracional
que necesita reconducir los problemas por la vía de la sostenibilidad
medioambiental, igualdad de género y justicia social.
Si la precarización en el empleo y el incremento de las desigualda-
des fueron paralelos al deterioro medioambiental durante todo el siglo
XX, ello se ha venido agudizando todavía con más virulencia al co-
menzar el siglo XXI. La construcción del concepto de sostenibilidad,
tal como lo entiende Naciones Unidas, intenta frenar este expolio des-
de diversas perspectivas. Así, la noción de sostenibilidad de la ONU
integra diecisiete objetivos de desarrollo sostenible aprobados en la
Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible483, instrumento que conjuga
las tres dimensiones (económica, social y ambiental), entre ellos la ac-
482
DOOREY, D. J., A Transnational Law of Just Transitions for Climate Change and La-
bor, en TREBILCOCK, A. y BLACKETT, A. (eds.) Research Handbook on Transnational
Labour Law, Edward Elgar, 2014.
483
ONU, Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015,
Septuagésimo período de sesiones, A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015). Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/
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CONSUELO CHACARTEGUI JÁVEGA
ción por el clima y la vida de los ecosistemas, la igualdad de género, la
reducción de las desigualdades, el f‌in de la pobreza y la apuesta por el
trabajo decente.
Por su parte, el discurso de las sostenibilidad en conexión con el tra-
bajo decente se ha venido defendiendo por parte de los organismos
internacionales, especialmente por parte de Naciones Unidas y de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así, por un lado, en el
objetivo 8 de la Agenda de la ONU sobre Desarrollo Sostenible, el pun-
to 8.3, establece la promoción de políticas orientadas al desarrollo que
apoyen las actividades productivas y la creación de puestos de trabajo
decentes con vistas al 2030, como lograr el pleno empleo y producti-
vo, el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres (incluidos
los jóvenes y las personas con discapacidad), así como la igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor o, con vistas al 2020, reducir
considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y
no cursan estudios ni reciben capacitación484.
Además, la noción de sostenibilidad desde de la OIT se vincula a la
Agenda de Trabajo Decente en el seno de lo que dicha organización
ha denominado las “transiciones justas”485, esto es, que incidan en una
mayor cota de solidaridad, tanto desde una perspectiva intragenera-
cional como intergeneracional, si bien toda esta construcción se en-
cuentra muy sometida a los dictados de la empleabilidad, a través de la
defensa del crecimiento económico a partir de los green jobs.
En diciembre de 2015, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cam-
bio Climático adoptó el Acuerdo de París486. Uno de los elementos
esenciales del Acuerdo –y que se conf‌igura en línea de continuidad
con la Conferencia de Bonn (Alemania), que tuvo lugar del 6 al 17 de
noviembre de 2017– fue el establecimiento de lo que se vino a llamar
las “transiciones justas” hacia los green jobs y la creación de trabajo
484
CABASÉS PIQUÉ, M.A. y PARDELL VEÀ, A., “La aplicación de la garantía juvenil
en Cataluña”, en AA.VV. (CABASÉS PIQUÉ, M.A., PARDELL, A. y FEIXA PÀMPOLS,
C.), Jóvenes, Trabajo y Futuro, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 202.
485
Terminología utilizada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT), Guidelines for a just transition towards environmentally sustainable economies
and societies for all, ILO Publications, Geneve, 2015.
486
ONU, Convención Marco sobre el Cambio Climático de Naciones Unidad (UNFCCC)
(París, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015). FCCC/CP/2015/L.9/Rev.1
Disponible en https://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09r01s.pdf
En el acuerdo se señala que “teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión
justa de la fuerza laboral y de la creación de empleos dignos y de trabajos de calidad,
de conformidad con las prioridades de desarrollo def‌inidas a nivel nacional” (p. 23).

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