El «ecce homo» de borja: del fenómeno social al derecho de propiedad intelectual e industrial

AutorElena Rus Alba
Páginas283-306

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I Antecedentes: la fallida restauración del «ecce homo» pintado por Elías García Martínez
1. El fenómeno social del «ecce homo» de borja y el consiguiente interés de los operadores económicos sobre el mismo

La pérdida, degradación o destrucción de obras pictóricas es un riesgo inherente a su corporeidad. Sin perjuicio de que la anterior afirmación pueda parecer una obviedad, es necesario recordar que, a lo largo de la historia, diversos sucesos han tenido como consecuencia la destrucción de este tipo de obras: incendios 1, accidentes 2, catástrofes naturales 3, guerras y atentados 4 y, por supuesto, la acción directa de personas 5. La respuesta natural ante este tipo de situaciones pasa por el intento de recuperación de las obras -si resulta posible- y, desde un punto de vista legal, la búsqueda de reparación en caso de que exista un responsable 6. Sin embargo, el mes de agosto de 2012, la degradación de una

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pequeña pintura mural en un pueblo de la provincia de Zaragoza, con una población de poco más de 5.000 habitantes 7, ha provocado un fenómeno totalmente contrario: el interés del público por el resultado de la citada degradación ha traspasado nuestras fronteras, convirtiendo el hecho en un acontecimiento internacional que, si bien no exento de polémica, ha trascendido de las consecuencias habituales anteriormente citadas y ha supuesto una fuente de oportunidad para algunos operadores económicos, que han sabido aprovechar el aspecto comer-cial de la situación.

La iglesia del Santuario de Misericordia de Borja (Zaragoza) alberga desde el año 1930 una pintura mural obra del pintor Elías García Martínez que representa la escena evangélica del Ecce Homo, un pasaje recurrente en la iconografía del llamado arte cristiano. Dicha pintura presentaba un considerable deterioro, por lo que Cecilia Giménez, una octogenaria vecina de la localidad y pintora amateur, decidió hacer un trabajo de restauración sobre la misma. Al parecer, dicha vecina había trabajado ya sobre el «Ecce Homo» en otras ocasiones 8, tratando de recuperar algunos fragmentos del manto, pero en esta ocasión, acometió una «restauración» completa de la obra.

El resultado de este último trabajo sobre la obra 9 sólo puede calificarse como desastroso, ya que no sólo no respetó la pintura original, como cabe esperar de una restauración 10, haciendo un repinte completo, sino que tampoco respetó la imagen plasmada originariamente al intentar hacer la copia, por lo que el «Ecce Homo» de Elías García Martínez quedó totalmente deformado 11.

En un primer momento, este asunto no transcendió del ámbito local o comarcal 12, pero cuando un periódico de tirada autonómica 13 tuvo conocimiento

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sobre el mismo, su difusión se disparó, alcanzando magnitudes insospechadas: en pocas horas, la mayoría de periódicos y canales de televisión se hacían eco de la noticia, al igual que las redes sociales 14, que no sólo se encargaron de difundir el suceso, sino que generaron todo tipo de montajes y burlas sobre el mismo, hecho que ayudó a que, en menos de tres días, el nuevo aspecto del «Ecce Homo» fuese portada en revistas y noticieros de países en los cinco continentes 15.

A diferencia de lo que suele ser habitual, la degradación del cuadro ha resultado más interesante a la opinión pública que la obra original 16, por lo que la intención de recuperar el original y destruir la fallida restauración ha tenido más partidarios que detractores, creándose grupos de recogidas de firmas para su mantenimiento 17, e incluso convocándose exposiciones de arte en busca de una reinterpretación del «Ecce Homo» 18.

La popularidad de la restauración del «Ecce Homo» fue objeto inmediato del interés de los operadores económicos, y rápidamente aparecieron en el mercado diferentes productos 19 y servicios 20, especialmente en el ámbito de Internet 21.

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2. Situación actual: las diferentes solicitudes de marca presentadas

La explotación del «fenómeno Ecce Homo» generó desde el inicio un interés sobre la posibilidad de monopolizar la imagen, siendo el punto de partida del conflicto de derechos entre las partes implicadas 22 y terceros 23.

En este sentido, varios sujetos presentaron ante la OEPM distintas solicitudes de marca relacionadas con el «Ecce Homo». Optaron por esta vía tanto la fundación Sancti Spiritus 24, gestora del Santuario de Misericordia de Borja, donde se encuentra el mural del «Ecce Homo», como «Bodegas Aragonesas, S.A.» y «Bodegas Ruberte, Hnos., C.B.». Las solicitudes de marca presentadas tenían las siguientes características:

  1. La fundación sancti spiritus presentó su solicitud el 28 de agosto de 2012 25, consistente en un signo mixto, compuesto por la denominación «ecce homo de borja» y la imagen de la pintura mural de elías garcía martínez en su estado original, solicitando la marca para los productos y servicios comprendidos en los apartados 16 (papelería y fotografías), 25 (vestidos, calzado y sombrerería), 33 (vinos y bebidas alcohólicas), 35 (servicios publicitarios y de merchandising) y 41 (educación, esparcimiento y exposiciones sin fines comer-ciales) de la clasificación de niza 26.

  2. «bodegas aragonesas, s.a.» presentó dos solicitudes: el 27 de agosto de 2012 27 solicitó un signo denominativo con caracteres estándar «ecce homo» para los productos comprendidos en el apartado 33 (vinos y bebidas alcohólicas) del nomenclátor y el 11 de septiembre de 2012 28 presentó una segunda solicitud para los mismos productos consistente en la expresión «ecce homo» y una imagen evocativa de la «restauración» del «ecce homo» llevada a cabo por cecilia giménez, pero con diferencias sustanciales.

  3. Finalmente, se presentó una solicitud a nombre de susana ruberte bona, directora general de «bodegas ruberte, hnos., c.b.», el 27 de agosto de 2012 29, consistente en un signo denominativo con caracteres estándar «el ecce

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Homo», igualmente solicitado para los productos comprendidos en el apartado 33 (vinos y bebidas alcohólicas) del Nomenclátor.

En un principio, todas las solicitudes de marca fueron desestimadas por aplicación de los artículos 5.1 30, 9.1 31 y 6.2.d) 32 de la Ley de Marcas 33 (LM), y todos los interesados presentaron la oportuna contestación al suspenso de fondo de la OEPM. Actualmente, se ha publicado la concesión de ambas solicitudes de marca de «Bodegas Aragonesas, S.A.», mientras que las contestaciones al suspenso de fondo de las solicitudes de la fundación Sancti Spiritus y de Susana Ruberte Bona se encuentran todavía en suspensión de su tramitación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.a) LM, lo que indica que la concesión de las marcas de «Bodegas Aragonesas, S.A.» no ha devenido firme por la vía administrativa. Como puede apreciarse, la situación no puede darse todavía por zanjada, si bien es cierto que la admisión de la marca denominativa de «Bodegas Aragonesas, S.A.», cuya solicitud fue presentada con algo más de cuatro horas de antelación a la de Susana Ruberte Bona, dificultaría el registro de las restantes marcas por la mera aplicación de los principios de prioridad y de especialidad de la marca.

Como un último inciso en relación con la situación actual hay que señalar que, adicionalmente, «Bodegas Aragonesas, S.A.» ha solicitado el pasado 20 de febrero de 2013 34 ante la OAMI el registro de la marca denominativa «Ecce Homo», para los productos y servicios comprendidos en los apartados 32 (cerveza, aguas y otras bebidas sin alcohol), 33 (vinos y bebidas alcohólicas) y 35 (servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios, así como a través de redes informáticas mundiales de vinos, licores, bebidas alcohólicas y productos de alimentación) del Nomenclátor. Dicha solicitud se encuentra todavía en fase de examen siendo, hasta el momento presente, la única presentada con relación al fenómeno Ecce Homo 35.

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II El «ecce homo» de borja y los derechos de propiedad intelectual
1. Preliminar: derechos de autor del mural original

Antes de acometer una valoración jurídica sobre los posibles derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre el trabajo de Cecilia Giménez, se hace necesario un breve apunte sobre estos mismos derechos en relación con la pintura mural original de Elías García Martínez, pintado hacia el año 1930 36.

En la fecha de realización de la obra se encontraba vigente la Ley de la Propiedad Intelectual de 1879 37 (LPI 1879), por lo que resulta de aplicación la regla contenida en la Disposición Transitoria Sexta del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 38 (TRLPI), que establece una retroactividad en materia de derechos morales para las obras creadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 39 (LPI 1987). El espíritu de esta disposición transitoria no es otro que el de equiparar los derechos morales de las obras anteriores y posteriores a 1987, momento en el que los citados derechos se reconocieron de modo expreso y general en nuestro ordenamiento jurídico 40, ya que la LPI 1879 sólo recogía la diferencia...

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