México. decreto por el que se reforma la ley federal del derecho de autor publicado en el diario oficial de la federación de 23 de julio de 2003

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EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo Único. Se reforman los artículos 27, fracciones I y III, inciso e), 29, 78 primer párrafo, 86, 88, 89, 90, 118 último párrafo, 122,132,133,134,146 y 213; y se adicionan los artículos 26 bis, 83 bis, 92 bis, 117 bis y 216 bis; todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 26 bis. El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalías serán pagadas directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras, directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los artículos 200 y 202, fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y la persona que realice la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del artículo 27, fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de esta Ley.

Artículo 27. (...).

I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III.

(...)

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

Artículo 29. (...).

  1. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

    Cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y

  2. Cien años después de divulgadas.

    Artículo 78. Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral en losPage 1112casos previstos en la fracción III del artículo 21 de la Ley.

    Artículo 83 bis. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en...

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