LEY 6/1991, de 30 de abril, de Crédito Extraordinario para financiar los Programas Operativos de la C.E.E. Regis, Stride y de Desarrollo de Canarias, y Suplemento de Crédito para financiar la homologación de los funcionarios sanitarios locales y la funcionarización del personal laboral.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO

La presente Ley se propone la concesión de un Crédito Extraordinario y de un Suplemento de Crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria. Las acciones cuya financiación se contempla en esta norma y que, o bien no figuran inicialmente consignadas en el Estado de Gastos de los vigentes Presupuestos que es el caso de las partidas incluidas en el Crédito Extraordinario, o bien no se encuentran suficientemente dotadas en dicho Estado de Gastos, que es el caso de las partidas consignadas en el Suplemento de Crédito, pueden diferenciarse en dos grandes bloques:

En primer lugar se pretende acometer la iniciación en este ejercicio presupuestario de dos Programas Operativos de la Comunidad Económica Europea, cuyas finalidades se consideran de vital importancia para el interés del Archipiélago, así como financiar una medida contenida en el Programa Operativo de Desarrollo de Canarias. Los dos programas que se pretende iniciar en este ejercicio son los denominados Regis y Stride. El Programa Operativo Regis tiene como objetivo primordial ayudar a las gestiones ultraperiféricas de la Comunidad a acelerar el ritmo de adaptación e integración en el Mercado Interior de la Comunidad Europea. Este Programa tiene una duración de tres años, con inicio en 1991 y finalización en 1993, y con aportaciones de tres Fondos Estructurales de la C.E.E. (FEDER, FEOGA-O y FSE).

El Programa Operativo Stride se propone como un instrumento dotado con una serie de medidas destinadas a reforzar las capacidades de investigación, tecnología e innovación de aquellas regiones de objetivo 1, con el fin de atraer hacia ellas personal altamente cualificado y, consecuentemente, actividades tecnológicamente avanzadas. Este Programa tiene, asimismo, una duración de tres años, con aportaciones de fondos del FEDER.

Se incluye además una de las acciones del Programa Operativo de Desarrollo de Canarias que no cuenta con respaldo presupuestario en los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma y que se refiere a la mejora de los servicios de Telecomunicaciones Interiores.

Por último, dado que una parte importante de las medidas contenidas en el Programa Operativo Regis ha de ser cofinanciada con las Corporaciones locales, se prevé dotar del 25% de los créditos de los Fondos Estructurales a dichas Corporaciones con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar así el inicio de estas acciones a lo largo del presente ejercicio presupuestario.

El segundo bloque de medidas a las cuales se pretende hacer frente mediante la financiación prevista en esta Ley, tienen como objeto ciertas mejoras retributivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

En primer lugar se encuentra la homologación retributiva del personal sanitario local al servicio de esta Comunidad, cuyo régimen venía regulado en el artículo 16 de la vigente Ley de Presupuestos, y que, al igual que el personal docente, había sido excluido del ámbito de aplicación del Decreto 259/1989, de 19 de octubre, que homogeneizaba las retribuciones del personal de esta Comunidad Autónoma.

Y en segundo lugar, se recoge una dotación específica destinada a dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la vigente Ley de Presupuestos, relativa al acceso mediante pruebas selectivas de personal laboral que desempeña funciones administrativas a los Cuerpos, Escalas y especialidades de personal funcionario, lo que requiere una homologación de sus retribuciones con las del resto de los funcionarios, y que tiene como objeto un proceso a desarrollar en cinco años afectando anualmente al 20% del personal referenciado.

Los recursos utilizados para financiar las medidas antes enumeradas son, por un lado, y en lo que respecta a los Programas Operativos Regis y Stride, el carácter de cofinanciación de los proyectos y líneas en ellos incluidos, propician un incremento en las transferencias provenientes de los Fondos Estructurales de la C.E.E. (FEDER, FEOGA-O y FSE) y, por otro lado, la recaudación obtenida en 1990 por el gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, con entrada en vigor una vez iniciado el ejercicio presupuestario de 1990 y que no tuvo cabida en el Presupuesto inicial de 1991.

Por último, y con objeto de adecuar las previsiones de recursos contenidas en el concepto de Remanentes de Tesorería del Estado de Ingresos de los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las realmente efectivas en función de la ejecución del pasado ejercicio presupuestario, se efectúa un ajuste consistente en disminuir aquellas previsiones iniciales de Remanentes de Tesorería, con cargo a un incremento por el mismo importe de las recaudaciones por el gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Artículo 1.- Se concede un Crédito Extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por Ley 16/1990, de 26 de diciembre, por importe de cuatro mil ciento cuarenta millones ochocientas mil (4.140.800.000) pesetas con destino a la financiación de las acciones y medidas incluidas en los Programas Operativos Regis y Stride de las Comunidades Europeas para Canarias, y según las aplicaciones económicas establecidas en el anexo I de esta norma.

La cobertura del mencionado Crédito Extraordinario será con cargo a las transferencias procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria - Sección Orientación (FEOGA-O), Fondo Social Europeo (FSE), y con cargo a parte de la recaudación para 1990 del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por la Ley 5/1990, de 29 de junio, de acuerdo con las siguientes aplicaciones económicas:

COBERTURA

ESTADOS DE INGRESOS

CAP. ART. SUBC. DENOMINACION IMPORTE

3 32 321.04 Tasas Fiscales sobre

el Juego-Máquinas

Recreativas 2.046.800.000

7 79 790.00 Transferencias de

Capital de la C.E.E.

FEDER 1.517.500.000

790.01 FSE 65.000.000

790.02 FEOGA 511.500.000

Artículo 2.- Se concede un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, aprobados por Ley 16/1990, de 26 de diciembre, por importe de trescientos veintitrés millones seiscientas diez mil (323.610.000) pesetas, con destino a la financiación de las acciones y medidas detalladas en los artículos 3 y 4 de la presente Ley, y según la aplicación económica que se establece en el anexo II de la presente norma.

La cobertura del Suplemento de Crédito será con cargo a parte de la recaudación para 1990 del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por la Ley 5/1990, de 29 de junio y de acuerdo con la siguiente aplicación económica:

COBERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAP. ART. SUBC. DENOMINACION IMPORTE

3 32 321.04 Tasas Fiscales sobre

el Juego-Máquinas

Recreativas 323.610.000

Artículo 3.- Se destina un fondo de ciento treinta y seis millones doscientas diez mil (136.210.000) pesetas con cargo al Suplemento de Crédito, establecido en el artículo 2 anterior, con el objeto de homologar en un plazo de cinco años, las retribuciones de los funcionarios sanitarios locales que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las que actualmente corresponde a los funcionarios no docentes y de acuerdo a las cuantías y plazos que figuran en el anexo III de esta Ley.

Artículo 4.- Se destina un fondo de ciento ochenta y siete millones cuatrocientas mil (187.400.000) pesetas con cargo al Suplemento de Crédito establecido en el artículo 2 anterior para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, en relación con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, referente a la funcionarización de personal laboral.

Artículo 5.- Con objeto de adecuar las previsiones de recursos del Estado de Ingresos contenidas en la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991 a los recursos que dan cobertura al Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito concedidos en la presente Ley, se autoriza la siguiente modificación del:

ESTADO DE INGRESOS

APLICACION

CAP. ART. SUBC. DENOMINACION IMPORTE

3 32 321.04 Tasas Fiscales sobre

el Juego-Máquinas

Recreativas 700.000.000

COBERTURA

CAP. ART. SUBC. DENOMINACION IMPORTE

8 87 870.00 Remanentes de

Tesorería 700.000.000

DISPOSICION ADICIONAL

La gestión presupuestaria de los créditos procedentes de los Fondos Europeos se adecuará a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte cuantas disposiciones se precise para el desarrollo y aplicación de esta Ley, así como para que autorice las modificaciones presupuestarias de los créditos contenidos en la presente Ley, cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la misma.

De tales modificaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de un mes contado desde su autorización.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1991.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

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