DECRETO 89/1994, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Conocida la incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos, es indudable que el hecho de la insularidad contribuye negativamente en la competitividad de los productos originarios de una isla que son transportados a los mercados de las restantes del Archipiélago canario. La experiencia adquirida durante los ejercicios en los que se ha desarrollado la línea de subvenciones al transporte interinsular de mercancías, apunta a que es necesario no limitar estos beneficios económicos al transporte efectuado desde las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma con destino a las de Gran Canaria o Tenerife y viceversa, sino, por el contrario, debe dársele el máximo de contenido, propiciando el transporte de productos originarios entre las diferentes islas del Archipiélago, evitando o previniendo el efecto negativo, expuesto anteriormente, sobre el potencial competitivo de las mercancías en los mercados insulares. Por su parte, y aun cuando procedan del exterior, se ha estimado conveniente mantener la subvención al transporte de determinados artículos de primera necesidad e insumos necesarios para el desarrollo agrícola y ganadero, realizado desde las islas capitalinas y con destino a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote. Las peculiaridades que presenta esta línea de subvenciones, obligan a establecer un procedimiento específico de otorgamiento que se adecue a las especiales características y exigencias de este tipo de beneficio económico, respetando siempre los criterios y principios generales previstos en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, para el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo establecido en la Ley General Presupuestaria (cuyo texto refundido ha sido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre). A fin de determinar anualmente tanto aquellos productos cuyo transporte se pretende subvencionar como la cantidad presupuestaria a tal fin en cada ejercicio económico, resulta preciso un desarrollo puntual del presente Decreto por Orden Departamental. En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico de concesión de subvenciones al transporte de...

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