DECRETO 172/1994, de 29 de julio, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones de los altos cargos, personal eventual, funcionarios y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1994.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que corresponde a los Consejeros de Trabajo y Función Pública y de Economía y Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 28.14 de la Ley Territorial 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública propondrán al Gobierno, para su aprobación, las normas reglamentarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley. La referida Ley dispone que en el ejercicio de 1994 las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento alguno con respecto a las establecidas para 1993, en consonancia con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas la materialización de las retribuciones establecidas para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar las presentes normas. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Con efectos de 1 de enero de 1994, las retribuciones básicas del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sometido a la legislación laboral, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, no experimentarán incremento alguno con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1993. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1994, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en treinta mil seiscientas doce (30.612) pesetas anuales. Artículo 2.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos docentes no universitarios dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, Agricultura y Alimentación y Pesca y Transportes, se adecuarán a lo dispuesto en los Acuerdos de Gobierno de 7 de abril y 21 de mayo de 1987 y 22 de septiembre de 1988, y no experimentarán más incremento que el derivado de la aplicación de la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cuantías de dichas retribuciones son las establecidas en el anexo III del presente Decreto. Artículo 3.- Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Sanitarios Locales serán las que corresponden a los funcionarios de su mismo Grupo. Artículo 4.- El complemento de destino y el complemento específico de los médicos y practicantes de casas de socorro y veterinarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales serán los establecidos en el anexo IX, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 30 de abril, de Crédito Extraordinario para financiar los Programas Operativos de la C.E.E. Regis, Stride y de Desarrollo de Canarias, y Suplemento de Crédito para financiar la homologación de los funcionarios sanitarios locales y la funcionarización del personal laboral. Artículo 5.- El personal funcionario en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, no experimentará incremento alguno en sus retribuciones íntegras respecto de las establecidas para el ejercicio de 1993. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias para el personal comprendido en el presente artículo son las establecidas en los anexos IV y V, respectivamente, de este Decreto. Las cantidades ya percibidas en el momento de la aplicación del nuevo régimen retributivo se considerarán anticipos a cuenta de las que correspondan desde el 1 de enero de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto. Artículo 6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Artículo 7.- Las retribuciones del personal eventual no podrán ser superiores, en lo referente a los Asesores y a los Jefes de Secretaría Particular, a las de un funcionario del Grupo A, con nivel de complemento de destino 28 y 75 puntos de complemento específico, para los...

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