DECRETO 70/2007, de 2 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de abril de 2006, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  1. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de julio de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, constando la presentación de alegaciones por interesados en el mismo las cuales fueron desestimadas.

  2. Con fecha 21 de abril de 2006, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable este último Organismo.

  3. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de noviembre de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 8 de marzo de 2007 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

  4. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica en su sesión de 25 de enero de 2007.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.b) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

  6. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de Arona, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día...

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