DECRETO 35/2008, de 11 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'Roque de Hígara', situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, y se establece su delimitación.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Roque de Hígara, situado en el término municipal de Arona, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de diciembre de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Roque de Hígara", situado en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales fueron aceptadas.

  2. Solicitados los dictámenes al Instituto de Estudios Canarios, la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de enero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Hígara", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

  5. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

  6. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en...

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