Duración de la suspensión provisional de funciones

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FUNCIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
5.19. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES
Antinomia entre artículos 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado (RRDF) y 98.3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). La suspensión provisional
de funciones puede durar más de seis meses, solo si se decreta judicialmente prisión
provisional o medida que impida desempeñar el puesto de trabajo, sin que la duración
de la suspensión pueda exceder de la de la medida judicial. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa al alcance
de la aplicación de la medida provisional de suspensión de funciones al funcionario don
VGM, contra el que se siguen actuaciones judiciales por la posible comisión de hechos
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Se solicita informe de esta Abogacía sobre la posible aplicación a don VGM, habilitado
de la Subdelegación del Gobierno en…, de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento
de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado
por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (RRDF).
Con carácter previo hemos de señalar que la propuesta de informe fue elevado a la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, al amparo de lo
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de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y
consultiva de los Abogados del Estado, mediante informe A. G. Política Territorial
1/18 (R- 1284/2018), de 14 de enero de 2019, del Subdirector General de los
Servicios Consultivos, la Abogacía General muestra su conformidad con la propuesta,
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ANTECEDENTES DE HECHO
El 9 de agosto de 2017 la Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno en…
presenta denuncia ante la comisaría provincial de Policía, contra don VGM, habilitado de
la Subdelegación del Gobierno, por la comisión de presuntos delitos de malversación de
caudales públicos y falsedad documental, mediante el uso de una tarjeta de combustible
1 Informe emitido el 15 de enero de 2019 por D. Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

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