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- Mediación Familiar. Prevención y Alternativa Al Litigio en los Conflictos Familiares
- Capítulo VIII
Duración de la mediación
Páginas | 197-199 |
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Por lo que respecta a la duración, si bien establecerla a priori no resulta fácil pues dependerá de la naturaleza y complejidad del asunto, el procedimiento no puede prolongarse más de tres meses, desde la fecha en que se ha aceptado el cargo por el mediador. Pero, por acuerdo entre las partes y el mediador, este período podría ser prorrogado, por una sola vez, otros dos o tres meses618.
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Coincidiendo en este punto con la regulación de la Ley Valenciana, es suficiente, a mi juicio, la prórroga de dos meses. Una sesión semanal durante tres meses parece más que suficiente, máxime si se prolonga otros dos meses en casos excepcionales. Si durante ese tiempo no se ha conseguido el acuerdo, no parece que haya muchas expectativas de alcanzarlo por prolongar el procedimiento un mes más. Quedaría muy desdibujado uno de sus objetivos: reducir los costes y la duración del litigio ante los Tribunales. Otro aspecto negativo a tener en cuenta sería el posible cansancio y la decepción de los implicados; lo cual, a su vez, podría ser causa de que decayera el empeño en esforzarse para trabajar en la consecución de los pactos.
En el otro extremo, no podemos compartir -como ya se ha puesto de manifiesto- la limitación a seis sesiones (para mediación global) que establece el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2001 de Mediación Familiar de Cataluña, ya que, la duración media del procedimiento, puede estimarse prudencialmente en diez horas619.
En todo caso, como se ha dicho, tanto las partes como el mediador pueden, previo aviso en las condiciones que se pacten, desistir y dar por finalizado el procedimiento, en cualquier momento.
Si la mediación se hubiese iniciado por decisión judicial, el juez puede, asimismo, poner fin al procedimiento, a instancias de cualquiera de las partes, del Ministerio Fiscal y del mediador. De la misma forma, el Órgano Judicial puede darlo por finalizado de oficio, previa audiencia de las partes, si estima que su continuación podría suponer un daño para cualquiera de las partes o para los hijos menores o incapacitados involucrados en el procedimiento, o si advirtiera que, en el caso de que se trate, resulta inútil, lo que daría lugar a un retraso injustificado del procedimiento620.
Las Leyes de Mediación de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña establecen que la duración del procedimiento dependerá de la naturaleza y complejidad de los asuntos a tratar, pero no excederá de tres meses. Asimismo, ambas...
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