Algunas dudas sobre la legislación de Asociaciones

AutorPedro Luis Serrera Contreras
CargoAbogado del Estado
Páginas9-40

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I Dificultad del tema

El artículo 35 de nuestro Código civil considera como personas jurídicas: 1.° Las... Asociaciones... de interés público reconocidas por la Ley. 2.° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Este artículo no es un modelo de acierto en su sistemática. Plantea el problema de la posible existencia de las fundaciones de interés particular que preocupa a los civilistas. A su vez, en cuantoPage 10 a las Asociaciones, la distinción entre las de interés público y particular no es nítida. Todavía agrava la cuestión el artículo 36, al establecer que las Asociaciones del número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste. Con lo que parece remitirse a las normas del propio Código civil y del de comercio.

Tiene también interés el artículo 745 de nuestro primer cuerpo legal que declara incapaces de suceder: 2.° Las Asociaciones o Corporaciones no permitidas por la Ley. Con lo que se hace tránsito a la esfera penal, en la que recibe tratamiento el tema de las Asociaciones ilícitas.

Pero aparte la normativa general indicada, las Asociaciones han. sido objeto tradicionalmente de una regulación propia, en desarrollo dé las normas constitucionales qué garantizan ese derecho de Asociación. Normas fundamentalmente administrativas, que completan el marco jurídico patrio.

Precisamente, la concurrencia de disposiciones civiles, penales, administrativas propias, y la referencia que al tema contiene la legislación de orden público, contribuye a hacer más difícil la regulación de las Asociaciones.

A su vez, el que esta materia se halle a caballo entre varios sectores del Derecho, fundamentalmente entre el público y el privado, determina que el tratamiento doctrinal de aquélla sea escaso. De ahí que la nueva Ley de Asociaciones no haya suscitado los comentarios que su interés demandaba, y que algunos problemas de ella apenas hayan sido entrevistos por la dogmática.

Este motivo nos impulsa a abordar algunos puntos dudosos de la nueva legislación. Pero, precisamente por la escasez de estudios completos en la materia, hemos creído necesario que a aquellos puntos precedan unas breves líneas sobre la evolución legislativa del Derecho de Asociaciones.

Dos advertencias en fin: los puntos a examinar se concretan en las facultades de la Administración y de los Tribunales en la suspensión y disolución de las Asociaciones; de éstas sólo nos ocuparemos de las reguladas por la Ley especial de 24 de diciembre de 1964, quedando al margen las excluidas de la misma o el asociacionismo de cualquier otro tipo.Page 11

II Las asociaciones en la evolución del derecho penal
A) Código penal de 1870

Prescindiendo de antecedentes más lejanos, que no interesa el efecto de este breve esbozo, el tratamiento penal de las Asociaciones aparece en el Código de 1870. Y por cierto en perfecta congruencia con el texto constitucional vigente entonces, de 1 de junio de 1869. El artículo 17 de esta constitución reconocía a los españoles "el derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública." Así para el Código penal de 17 de junio de 1870, en su artículo 198; se reputan Asociaciones ilícitas: 1.° Las que por su objeto "o circunstancias sean contrarias a la moral pública. 2.° Las que tengan por objeto cometer alguno de los delitos penados en este Código.

El alcance del número 1 fue aclarado en la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 28 de enero de 1884. "El concepto de Id moral significa la conformidad de las acciones humanas con las Leyes naturales y positivas, en cuyo sentido la moral pública se refiere a las acciones que salen de la esfera privada y trascienden o afectan a los intereses generales de la sociedad."

B) Dictadura y República

Las restricciones que en el campo de los derechos políticos supuso la Dictadura, exigían una reforma constitucional. Esta vendría seguida de Leyes especiales, entre las cuales una sería la relativa a las Asociaciones. Asi, el artículo 268 del Código penal de 1928 se remitía a las Leyes que se dictaran para sancionar los delitos de los particulares con ocasión del ejercicio de los derechos constitucionales. Hasta la publicación de esas Leyes, el artícuTó 856 declaraba en vigor los correspondientes preceptos del Código penal de 1870.

La "nueva constitución no llegó hasta la instauración de la República. El articulo 39 del texto básico de 9 de diciembre de, 1931 establecía: "Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conformePage 12 a las Leyes del Estado. Los sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la Ley."

Sin embargo, la Ley de defensa de la República de 21 de octubre de 1931, en su artículo 3, habla facultado al Ministro de la Gobernación para: "clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley". La expresión "se considere" otorgaba a la Adntfnstración una discrecionalidad amplísima.

El mismo Código penal de 27 de octubre de 1932 definía, en su artículo 185, las Asociaciones ilícitas en términos coincidentes con el viejo Código de 1870. Y cabe una alusión a la Ley de 22 de noviembre de 1934, sobre tenencia de armas y explosivos, que sancionaba a las Asociaciones declaradas responsables en tal materia.

En esta época hay una nueva precisión jurisprudencial sobre las Asociaciones ilícitas. Así califica, la sentencia de 20 de diciembre de 1933, a una célula comunista organizada con fines extremistas o de violencia. "Que debe reputarse contraria a la moral pública toda Asociación que contradiga o se oponga a las normas fundamentales que sirven de soporte a la convivencia nacional de todos los ciudadanos, al tratar de obtener el logro de sus fines, cualquiera que sea su clase, fuera de las vías legales o por. otro procedimiento que no sea la lucha normal propia de las naturales discusiones humanas, por cuanto el término moral pública que emplea el artículo 185 no cabe interpretarlo como análogo al concepto restrictivo de buenas costumbres, sino como afirmación de todo un sistema de exigencias jurídicas, fundadas en la mera naturaleza humana, que regula las condiciones mínimas de la convivencia social."

C) Nuevo Estado

La normativa del Nuevo Estado en materia de Asociaciones acusa las circunstancias críticas de su instauración. Buena prueba de ello lo tenemos en la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, dictada en plena contienda bélica y con antecedente directo en el Decreto de 13 de septiembre de 1936.

Según el artículo 2 de aquella Ley, "quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que desde laPage 13 convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquéllas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional".

Complemento de la anterior disposición fue la Ley de represión de la Masonería de 1 de marzo de 1940. Según su artículo 1, "constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes".

El artículo 2 declara disueltas las indicadas organizaciones que quedan prohibidas y fuera de la Ley". Como consecuencia de tal declaración se decreta la confiscación de sus bienes.

Las dos Leyes que hemos mencionado son un antecedente valioso de la de Seguridad del Estado de 1941 que seguidamente veremos. Y esta última explica la actual normativa penal en materia de Asociaciones. Se llega así hasta la Ley de principios fundamentales que proclama cómo toda organización política de cualquier índole al margen del sistema representativo orgánico, será considerada ilegal.

La Ley.de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 se dictó para suplir las deficiencias de la legislación anterior en la materia relativa a los delitos que afectan al prestigio y seguridad del Estado. Así se expresa la exposición de motivos que anuncia un futuro Código penal adecuado a las esencias del régimen vigente.

En su artículo 28 se penan las Asociaciones constituidas para la subversión violenta o la destrucción de la...

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