DECRETO 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [1998/3447]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [1998/X3447] Exposición de motivos El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31 las competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana, entre las cuales se recogen las referidas a asistencia social y creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación de aquellos sectores sociales requeridos de especial protección, y en su artículo 38, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, los centros y servicios sanitario-asistenciales que prestan servicios de atención a las personas con trastornos adictivos, en cuanto personas afectadas de un problema grave de salud, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Sanidad y, consecuentemente, de la Ley del Servicio Valenciano de Salud. En este contexto, la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia, como por otros trastornos adictivos, estableciendo el artículo 42.d) que corresponde al Gobierno Valenciano "la aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos". Por su parte, el artículo 37.1 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, en el que se regula la iniciativa social, dispone que "Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias de naturaleza privada podrán suscribir, de conformidad con la legislación vigente, contratos y convenios de colaboración y obtener subvenciones para la prestación de servicios en materia de drogodependencias, siempre que cumplan, al menos, los requisitos siguientes: a) Estar las entidades legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como acreditadas para la prestación de servicios en materia de drogodependencias y/u otros trastornos adictivos". En definitiva, mediante este decreto, con objeto de simplificar y racionalizar procesos y atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, se refunden en un único acto administrativo la tradicionalmente denominada "autorización de apertura y funcionamiento" de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos y la "acreditación" de éstos, como requisito para ostentar la condición de entidad colaboradora de la Generalitat Valenciana y beneficiarse del régimen de financiación pública, con las excepciones que la misma norma establece. En coherencia con la decisión de prestar una atención adecuada a las personas afectadas por trastornos adictivos, en particular, las drogodependencias, y de realizar actuaciones que tiendan a reducir o evitar el consumo de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, desde la Generalitat Valenciana se han venido apoyando, técnica y económicamente, los programas de prevención comunitaria de las drogodependencias y los recursos de tratamiento sanitario-asistencial, que constituyen la fase imprescindible del circuito terapéutico orientado a la incorporación social del colectivo de población mencionado. Por otro lado, en los últimos años, como respuesta de la sociedad valenciana al fenómeno de las drogodependencias, se ha producido un proliferación de centros y servicios de diversa naturaleza y dependencia jurídica, no sujetos a una planificación autonómica general, que requiere no sólo el establecimiento de unas condiciones que garanticen la idoneidad y calidad de los servicios que se prestan, sino también la definición de los centros y servicios y la regulación de la organización, composición y funciones de los mismos, asegurando la necesaria coordinación entre ellos, de tal manera que la oferta terapéutica a las personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos sea accesible, diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar y cuya ordenación territorial garantice la homogeneidad de los centros y servicios en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población de la Comunidad Valenciana, tal y como establece la mencionada Ley 3/1997, de 16 de junio. Por otra parte, en el ámbito de la prevención se considera necesario impulsar y ordenar las actividades que desde los Servicios Sociales Generales o Comunitarios de los Ayuntamientos se desarrollan, promoviendo la creación y establecimiento de Unidades de Prevención Comunitaria de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el marco general establecido por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, conforme con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en la materia de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de abril de 1998, DISPONGO Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del registro y las acreditaciones de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (en adelante, centros y servicios), así como las infracciones y sanciones en la materia y la inspección de éstos. Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones 1. Las disposiciones del presente Decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, serán de aplicación a la totalidad de centros y servicios que se dediquen a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los centros y servicios integrados, funcional y/u orgánicamente, en el Servicio Valenciano de Salud y en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. No obstante, a efectos del preceptivo conocimiento y control estadístico y epidemiológico, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias, y vendrán obligados a comunicar los datos que les solicite la Dirección General de Drogodependencias. Capítulo II Tipología de los centros y servicios y requisitos Artículo 3. Definición de centros y servicios y prestaciones básicas A los efectos de este decreto, se considerarán como centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes: 1. Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA) son centros o servicios de tratamiento ambulatorio (dexintoxicación y deshabituación) de los trastornos adictivos, que desarrollan actividades asistenciales a los enfermos drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos. 2. Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) son aquellas que, dentro de un centro hospitalario, realizan tratamientos de desintoxicación en régimen de internamiento, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren. 3. Los Centros de Día (CD) son aquellos que, en régimen de estancia de día, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia psicológica, formativa y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto facilitar su incorporación social. 4. Las Unidades de Deshabituación Residencial (UDR) son aquellos centros que, en régimen de internamiento, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia farmacológica, psicológica y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto facilitar su incorporación social, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren. 5. Los Centros de Encuentro y Acogida (CEA) son aquellos recursos que, en régimen de internamiento temporal y/o ambulatorio, plantean su intervención en el ámbito social, sanitario y terapéutico, desde un modelo de disminución de daños y riesgos, priorizando el objetivo de minimizar los daños provocados por las conductas adictivas. 6. Las Unidades de Prevención Comunitaria (UPC) son aquellos recursos que, perteneciendo a una Corporación Local, desarrollan actuaciones que tienen por objeto reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, así como promover hábitos de vida saludable y una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo de drogas. 7. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD) son aquellos recursos que tienen como función el asesoramiento y apoyo a los órganos jurisdiccionales en la valoración de drogodependientes con...

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