DECRETO 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [2001/F6995]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [2001/F6995]

La Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia, como por otros trastornos adictivos, estableciendo el artículo 42.d) que corresponde al Gobierno Valenciano «la aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos».

Por su parte, el artículo 37.1 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, en el que se regula la iniciativa social, dispone que «los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias de naturaleza privada podrán suscribir, de conformidad con la legislación vigente, contratos y convenios de colaboración y obtener subvenciones para la prestación de servicios en materia de drogodependencias, siempre que cumplan, al menos, los requisitos siguientes: a) Estar las entidades legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como acreditadas para la prestación de servicios en materia de drogodependencias y/u otros trastornos adictivos».

A su vez, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, en su título primero establece que será competencia de la Generalitat Valenciana la autorización, el registro y la acreditación de los Centros y Servicios dedicados a la prestación de los servicios sociales. En su título séptimo regula la función inspectora y las normas sancionadoras de los mismos.

Con la aprobación del Decreto 47/1998, de 15 de abril, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana dio respuesta a la necesidad de homogeneizar los criterios mínimos exigibles para la acreditación de los distintos recursos asistenciales y preventivos que actúan, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunidad Valenciana.

La propia naturaleza dinámica de esta campo ha generado nuevas iniciativas que, lejos de quedar al margen del proceso de acreditación, deben ser contempladas en el mismo, por lo que es objeto de este decreto ampliar la tipología de los centros y servicios, así como los requisitos mínimos indispensables para acreditar los mismos. Del mismo modo, con base a los resultados obtenidos y a la demanda existente en la actualidad, es aconsejable modificar algunos criterios previamente contemplados en el Decreto 47/1998, de 15 de abril, al objeto de alcanzar una mayor eficiencia de sus acciones.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, de acuerdo con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en la materia de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de 2001, DISPONGO CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del registro y las acreditaciones de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (en adelante, centros y servicios), así como las infracciones y sanciones en la materia y la inspección de éstos.
Artículo 2 Ámbito de aplicación y exclusiones
  1. Las disposiciones del presente decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, serán de aplicación a la totalidad de centros y servicios que se dediquen a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto los centros y servicios propios de la Generalitat Valenciana, así como aquellas unidades de conductas adictivas y unidades de desintoxicación hospitalaria de las que fueran titulares las administraciones locales y dependieran funcionalmente de la Conselleria de Sanidad, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

    No obstante, a los efectos del preceptivo conocimiento y control estadístico y epidemiológico, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias, y vendrán obligados a comunicar los datos que les solicite la Dirección General de Drogodependencias.

  3. Quedan igualmente excluidos del ámbito de aplicación, los recursos destinados exclusivamente a la asistencia a personas con trastornos adictivos no tóxicos, así como aquellos otros recursos que no se correspondiesen, en su objeto y naturaleza, con los tipificados en el presente decreto, en especial, las asociaciones de autoayuda.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS Y SERVICIOS Y REQUISITOS

Artículo 3 Definición de centros y servicios y prestaciones básicas A los efectos de este decreto, se considerarán como centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes:
  1. Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA) son centros de tratamiento ambulatorio (desintoxicación y deshabituación) de los trastornos adictivos, que desarrollan actividades asistenciales a los enfermos drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos.

  2. Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) son aquellas que, dentro de un centro hospitalario, realizan tratamientos de desintoxicación en régimen de internamiento, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren.

  3. Los Centros de Día (CD) son aquellos que, en régimen de estancia de día, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia psicológica, formativa y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto de facilitar su incorporación social.

  4. Las Unidades de Deshabituación Residencial (UDR) son aquellos centros que, en régimen de internamiento, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia farmacológica, psicológica y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto de facilitar su incorporación social, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren.

  5. Los Centros de Encuentro y Acogida (CEA) son aquellos que, en régimen de internamiento temporal y/o ambulatorio, plantean su intervención en el ámbito social, sanitario y terapéutico, desde un modelo de disminución de daños y riesgos, priorizando el objetivo de minimizar los daños provocados por las conductas adictivas.

  6. Las Unidades de Prevención Comunitaria (UPC) son aquellas que desarrollan actuaciones que tienen por objeto reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, así como promover hábitos de vida saludable y una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo de drogas.

  7. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD) son aquellos servicios que tienen como función el asesoramiento y apoyo, a los órganos jurisdiccionales y fuerzas del orden público, en la valoración de drogodependientes con problemas legales, incluyendo la atención directa al detenido drogodependiente en comisarías y juzgados.

  8. Las Viviendas Tuteladas son centros residenciales de tipo convencional, sin funciones asistenciales, en los que se convive de forma autosuficiente y normalizada, donde los internos asumen funciones propias del mantenimiento del mismo, cuyo objeto se orienta hacia alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de convivencia dentro de un ambiente normalizado, situado preferentemente en núcleos urbanos. Los/as usuarios/as de Viviendas Tuteladas no reciben tratamiento en éstas, pudiendo ser atendidos en otros recursos asistenciales de tipo ambulatorio.

Artículo 4 Requisitos mínimos

Serán requisitos mínimos indispensables para otorgar la acreditación de centros y servicios de prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes:

  1. Ofrecer los siguientes servicios profesionales, con garantía de atención por alguno de los componentes del equipo multidisciplinar durante todo el horario de funcionamiento del centro y/o servicio:

    1. Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA):

      . Un/a médico/a.

      . Un/a psicólogo/a.

      ...

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