STS, 5 de Mayo de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso1526/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Paula, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delitos contra la salud pública y contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representada por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid instruyó Sumario con el número 14/96 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 17 de junio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "La acusada, Paula, mayor de edad, sin antecedentes penales y con pasaporte colombiano número NUM000, sobre las 10,40 horas del día 19 de octubre de 1.996, fue sorprendida por fuerzas de la Guardia Civil en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando, procedente de Bogotá, había entrado en territorio nacional y se dirigía a Tenerife, llevando en el interior de dos aparatos de radio de su propiedad 7 paquetes de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1.975 gramos y pureza del 71,6 por ciento, que destinaba a su posterior entrega a terceras personas.- La sustancia dicha, que causa grave daño a la salud y que por su cantidad debe considerarse de notoria importancia, se encuentra sometida al control de estupefacientes y está inserta en las Listas I y IV del Convenio Marco de Ginebra de 1,961. A la acusada le fueron ocupadas además 109.000 pts.- La sustancia intervenida ha sido pericialmente valorada en 15.800.000 pts".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Paula, como autora responsable de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA y un delito de CONTRABANDO, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la penas, por el primer delito de NUEVE AÑOS de prisión y multa de 32 millones de pesetas y por el segundo UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y multa de 32 millones de pesetas, accesorias correspondientes, pago de las costas y comiso definitivo de droga y metálico intervenidos.- Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.- Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha 13-12-96 recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia del condenado.- Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo de recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 66.1 del Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso se invoca vulneración del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el derecho a la presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de abril de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 66.1 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que se ha impuesto indebidamente la pena en su grado máximo cuando no habían concurrido circunstancias modificativas.

No es correcta la apreciación que se hace en el presente motivo del recurso.

La acusada ha sido condenada por delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia por lo que la conducta se subsume en los artículos 368 y 369.3º, ambos del Código Penal y, por consiguiente, la pena de prisión que legalmente le corresponde se extiende desde nueve años a trece años y medio, por lo que se le ha impuesto la mínima posible al haber sido condenada a nueve años de prisión.

El motivo carece de todo fundamento y debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se invoca vulneración del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el derecho a la presunción de inocencia.

Se dice infringido tal derecho constitucional afirmándose que la recurrente desconocía que en los dos aparatos de radio se guardase la cocaína y no se ha acreditado lo contrario por la acusación.

El motivo debe ser desestimado.

Como acertadamente se razona por el Tribunal de instancia, hay indicios plurales, perfectamente contrastados, de los que se infiere, sin duda, que la recurrente estaba impuesta de que en los aparatos de radio que transportaba se ocultaban cerca de dos kilos de cocaína.

La versión ofrecida por la acusada para justificar el viaje a España es absolutamente increíble. Se atreve a afirmar que una persona que le gustaba los aparatos de radio de alto precio le abonó el importe del viaje desde Colombia a España para que los trajera, cuando la realidad era que los aparatos que traía eran viejos, no funcionaban y tenían un peso añadido de casi dos kilos, circunstancia anormal que no podía pasarle desapercibida.

La convicción alcanzada por el Tribunal de instancia sobre el conocimiento que tenía la acusada sobre lo que transportaba oculto en las dos radios es perfectamente acorde con las reglas de la lógica y la experiencia.

El motivo no puede ser estimado.

TERCERO

El Tribunal de instancia ha condenado a la acusada como autora, asimismo, de un delito de contrabando, previsto en los artículos 2.1 d), 2.3º, letra a) y 3 de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre.

El derecho a la igualdad de trato en la aplicación de la doctrina que emana de la jurisprudencia de esta Sala, debe conducir a la interpretación amplia de la voluntad impugnativa cuando llega al conocimiento de este Tribunal Supremo una sentencia que difiere de la doctrina que se mantiene por esta Sala, cuando resulta más favorable a los intereses de los acusados.

La repercusión del nuevo Código Penal y de la reciente Ley Orgánica 12/95, de Contrabando, sobre los supuestos de introducción en España de sustancias estupefacientes procedentes de otros países ha sido objeto de consideración en un Pleno de la Sala celebrado el pasado 24 de noviembre en el que se acordó que la concurrencia de tráfico de drogas y contrabando sólo dará lugar a un concurso de normas que se resuelve según lo establecido en el art. 8.3º CP.

El delito contra la salud pública tipificada en el artículo 368 CP. alcanza toda la ilicitud del hecho, pues no existe un interés fiscal defraudado en la medida en la que aunque el autor lo hubiera querido satisfacer ello no hubiera sido posible. Asimismo, tampoco existe en estos casos un mayor peligro para la salud pública, toda vez que todo el peligro proviene de la tenencia de la droga dentro del territorio.

Las razones que se dejan expresadas obligan a dictar sentencia absolutoria respecto al delito de contrabando del que viene acusado la recurrente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A CASAR y ANULAR PARCIALMENTE la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17 de junio de 1997, en causa seguida por delitos contra la salud pública y contrabando, declarando del oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de instrucción número 46 de Madrid con el número 14/96 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta capital por delitos contra la salud pública y contrabando, contra Paula, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 17 de junio de 1997, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a excepción del extremo referido al delito de contrabando que es sustituido por el terero de la sentencia de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Pauladel delito de contrabando por el que viene acusada en esta causa, dejándose sin efecto la pena impuesta por ese delito, con declaración de oficio de las costas correspondientes. Debemos mantener y dar por reproducidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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