Ley 9/1990, de 15 de octubre, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-24960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La Ley 44/1982, de 7 de julio, de dotaciones presupuestarias de las Fuerzas Armadas, prorrogada por la Ley 6/1987, de 14 de mayo, se ha mostrado como un instrumento normativo eficaz al garantizar, con precisiÛn adecuada, el marco econÛmico-financiero para la continuaciÛn del proceso de potenciaciÛn y modernizaciÛn y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, en consonancia con las posibilidades econÛmicas de la NaciÛn.

La citada Ley 6/1987, de 14 de mayo, dispone en su artÌculo primero que el Gobierno deber· remitir a las Cortes Generales, antes del 1 de enero de 1990, un proyecto de ley para revisar el programa conjunto de inversiones, reposiciÛn de material, equipo y armamento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, la estabilidad de las previsiones de gastos a medio y largo plazo que determinan las referidas Leyes de dotaciones presupuestarias, constituye una informaciÛn muy valiosa para nuestro sistema industrial, al disponer de una referencia b·sica para orientar las ·reas de interÈs tecnolÛgico a desarrollar y la capacidad productiva a mantener, en armonÌa con el volumen econÛmico y la naturaleza de los gastos plurianuales programados para satisfacer las necesidades de nuestros EjÈrcitos.

La deseable estabilidad en las previsiones del gasto debe ser compatible con la flexibilidad necesaria que permita situar el esfuerzo econÛmico de defensa en valores tales que, garantizando una defensa eficaz, sean coherentes con las posibilidades de la economÌa nacional y la situaciÛn internacional. La conjunciÛn armÛnica de estas ideas est· recogida en el nuevo modelo de formulaciÛn del Plan EstratÈgico Conjunto, donde se expresan las previsiones de objetivos de fuerza a medio y largo plazo, que ser·n revisadas cada dos aÒos para permitir una adaptaciÛn continuada a la evoluciÛn de los acontecimientos; ello permite disponer de la suficiente perspectiva temporal para determinar la estructura del gasto, entre el personal y el material, a conseguir en el proceso de modernizaciÛn a medio y largo plazo; y, simult·neamente, la posibilidad de adoptar el ritmo de implantaciÛn del proceso de modernizaciÛn, en funciÛn de la valoraciÛn de la coyuntura nacional e internacional. En consecuencia, con este esquema de planeamiento, y dado que la Ley de Dotaciones Presupuestarias constituye la base econÛmica-financiera del Plan EstratÈgico Conjunto, se ha considerado conveniente definir los perÌodos de revisiÛn de la misma en concordancia con los determinados por el referido ciclo de planeamiento.

En virtud de lo expuesto anteriormente se considera conveniente dar continuidad a lo establecido por las Leyes 44/1982, de 7 de julio, y 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las revisiones a que hace referencia el texto de la presente ley.

ArtÌculo ˙nico

Se autoriza al Gobierno a realizar un nuevo programa conjunto de inversiones, reposiciÛn de material, equipo y armamento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas en el perÌodo 1990-1998, ambos inclusive, encomend·ndose al Ministerio de Defensa su desarrollo y ejecuciÛn, prorrog·ndose a tal fin la Ley 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, que a su vez prorrogaba la Ley 44/1982, de 7 de julio.

Dicho programa ser· revisado una vez transcurridos los dos primeros aÒos de vigencia del mismo, a tal efecto el Gobierno remitir· a las Cortes Generales, antes del 1 de enero de 1992, un informe sobre el desarrollo del programa en los aÒos 1990 y 1991, ambos inclusive; y un proyecto de ley que amplÌe su vigencia hasta el final del aÒo 2000, dando continuidad al programa conjunto de inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

DISPOSICI”N FINAL

En todo lo no modificado por la presente Ley, seguir·n vigentes las Leyes 44/1982, de†7 de julio, y 6/1987, de 14 de mayo, de dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, a 15 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡ROUEZ

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