STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:4776
Número de Recurso3846/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3846/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1016/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3846/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:el Decreto del Gobierno Vasco núm. 129/1997, de 3 de junio (BOPV nº 115, de 18 de junio de 1997) sobre dotación de medios humanos en las oficinas de farmacia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Trinidad ,representado y dirigido por el Letrado JESUS ANGEL PEINADOR ORKIN.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como codemandado COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE BIZKAIA, representado por el Procurador LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigido por LETRADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS ANGEL PEINADOR ORKIN actuando en nombre y representación de Trinidad , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco núm. 129/1997, de 3 de junio (BOPV nº

115, de 18 de junio de 1997) sobre dotación de medios humanos en las oficinas de farmacia;quedando registrado dicho recurso con el número 3846/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el Capítulo II(de la incorporación de farmacéuticos adjuntos) del Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos en las oficinas de farmacia, publiccado en el BOPV nº115, de fecha 18 de junio de 1997, declarando la nulidad de los artículos del referido capítulo por contravenir los principios básicos definidorese de la naturaleza jurídica de la actividad profesional del farmacéutico.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

Por la parte codemandada se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la pretensión de la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo oportuno el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/09/00 se señaló el pasado día 03/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Letrado D. JESUS PEINADOR ORKIN en nombre y representación de D.ª Trinidad contra el Decreto del Gobierno Vasco núm.

129/1997, de 3 de junio (BOPV nº 115, de 18 de junio de 1997) sobre dotación de medios humanos en las oficinas de farmacia.

Ejercita la pretensión anulatoria en relación con los preceptos del Capítulo II relativos a la incorporación de farmacéuticos adjuntos, alegando que dicha regulación en cuanto impone la necesidad de aumentar de personal en función sólo del número de recetas dispensadas incide en arbitrariedad, ya que a su decir la dispensación de más o menos recetas, no tiene relevancia directamente proporcional con la adecuada o inadecuada atención farmacéutica y además constituye una intromisión ilegítima en la autonomía organizativa de toda oficina de farmacia.

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