La dotación de eficacia positiva a los derechos de defensa

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas175-179

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Las relaciones de la vinculación positiva con los derechos de defensa puede dar lugar a diversos mecanismos de protección o de dotación de eficacia positiva como el sometimiento a autorización administrativa para un reconocimiento pleno del derecho, el sometimiento a un procedimiento de vigilancia y supervisión mediante el registro del ejercicio o mediante el control por una administración independiente, la declaración de conductas perturbadoras del derecho fundamental por autoridades independientes, el fomento de los derechos mediante medidas de financiación o de acción positiva, la subvención, la redistribución impositiva o las acciones en fomento de determinados bienes como la protección de la salud y, sobre todo, el control judicial mediante acciones específicas para evitar perjuicios y puestas en peligro del ejercicio de los derechos fundamentales.

Si se confronta este papel del Estado en relación con los derechos fundamentales en un caso concreto, como el derecho a la vida y a la integridad física o

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en el derecho a la salud, se puede observar que la función de defensa del Estado se concreta en acciones positivas que tratan de evitar que se adopten por parte de los propios poderes públicos medidas que infrinjan estos bienes jurídicos tal como se planteaba tradicionalmente. No obstante, la función de protección que se dirige frente a acciones o peligros provenientes de personas privadas o al margen del Estado, se concreta en tratar de evitar la abstención estatal en torno a dicha protección, es decir, que realice una actuación de carácter positivo, tanto preventiva como represiva que garantice la protección del derecho fundamental16.

A partir de este planteamiento se puede deducir que puede existir una doble construcción entorno a los derechos a la protección derivados de la vinculación positiva, ya que pueden ser considerados como derechos de prestación de carácter autónomo o como una consecuencia del derecho fundamental concreto al que sirve como protección, siendo, por lo tanto, instrumental para el derecho de defensa o para el derecho de prestación según los distintos supuestos en los que se materializa17. Este carácter instrumental implica que se pueda analizar globalmente en el seno de la teoría general de los derechos fundamentales como categoría jurídica a los derechos a la protección, pero que al mismo tiempo se puede integrar en el correspondiente contenido prescriptivo, según sean derechos de defensa o derechos de prestación, a pesar de que en sentido estricto proteger o dotar de eficacia un derecho no deja de ser una prestación estatal.

En general, la vinculación positiva de los derechos fundamentales se debe interrelacionar con la articulación de acciones positivas de protección y dotación de eficacia a los derechos fundamentales. En este sentido, se puede deducir de esta obligación el hecho de que los poderes públicos deben garantizar la inafectabilidad de los derechos fundamentales en las distintas relaciones que se pueden plantear. En relación con los derechos fundamentales, los poderes públicos deben adoptar medidas...

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